Revista América Latina

Pando elegirá a sus autoridades con su propio régimen electoral

Publicado el 06 noviembre 2014 por Bolbras
PANDO ELEGIRÁ A SUS AUTORIDADES CON SU PROPIO RÉGIMEN ELECTORAL

El Gobernador interinos de Pando, Leonardo Rolin Novoa, sancionó la Ley Nº 023 de Desarrollo del Régimen Electoral Departamental que tiene por objeto desarrollar la legislación del Régimen Electoral para la elección de las autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de Pando de mandato fijo, en el marco de la competencia compartida prevista en el Numeral 1 del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral Nº 026, de 30 de Junio de 2010, del Régimen Electoral y el Estatuto Autonómico Departamental de Pando.
El acto que se desarrolló en su despacho el pasado 21 de octubre, pone en vigencia la aplicación de la norma en todo el departamento de Pando para la elección de Gobernador o Gobernadora, Vicegobernador o Vicegobernadora y Asambleístas departamentales en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
La nueva norma establece que dentro del marco de paridad, alternancia y equivalencia, el Régimen Electoral de Pando garantizará la igualdad de oportunidades para las candidatas y candidatos en la elección de autoridades departamentales de mandato fijo, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 026.
El numeral II del artículo 9 de esta Ley, establece que serán proclamados ganadores o ganadoras aquellos o aquellas que hayan obtenido más del 50 % de los votos válidos o con un mínimo del 40 %, con una distancia de al menos de diez por ciento en relación a la segunda candidatura más votada.
Para los efectos de la elección de Asambleístas se establecen dos circunscripciones por población y quince circunscripciones para la elección de Asambleístas por territorio, además de circunscripciones especiales para la elección de Asambleístas de las naciones y pueblos originarios. El número y forma de estas circunscripciones especiales serán definidas en consulta y coordinación con las naciones y pueblos indígenas originario campesinos del Departamento.
Los candidatos a Asambleístas sólo pueden postular a un cargo y en una sola circunscripción en un proceso electoral y serán elegidos en listas separadas de los candidatos y candidatas a gobernador o gobernadora y Vicegobernador o Vicegobernadora, y la nominación o postulación de los candidatos de las naciones y pueblos indígenas, será de acuerdo a normas y procedimientos propios, bajo supervisión del Sistema Intercultural del Fortalecimiento Democrático (Sifde)
La Asamblea Departamental de Pando estará compuesta por 21 Asambleístas donde estarán representados los 15 municipios, tres Asambleístas por población, de los cuales dos se asignarán a la primera provincia de mayor población y uno a la segunda provincia más poblada, de acuerdo a los resultados del Censo de Población y Vivienda, y tres Asambleístas por los pueblos indígenas originario campesinos del Departamento.
El Régimen Electoral de Pando establece la segunda vuelta en caso de no cumplirse el párrafo II, tanto para la elección de candidatos a Gobernador o Gobernadora, Vicegobernador o Vicegobernadora, y Asambleístas en sus circunscripciones, en un plazo de 60 días después de los comicios.

La Ley de Desarrollo del Régimen Electoral de Pando consta de 21 Artículos y dos disposiciones transitorias y fue sancionado por la Asamblea Legislativa Departamental de Pando el siete de Octubre del año en curso, como único departamento de Bolivia que cuenta con Estatuto Autonómico aprobado por el Tribunal Supremo de Justicia.

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