De niño, Thomas C Douglas, se dañó una pierna y desarrolló osteomielitis por lo que casi pierde la pierna, pero fue atendido de forma gratuita por un médico que tan solo pidió a cambio que sus estudiantes pudiesen atender al tratamiento. Este hecho hizo arraigar en Douglas la creencia de que el cuidado médico debe ser gratuito para todo el mundo o sea, las personas no deben depender de la caridad para obtener el tratamiento médico que necesiten. Thomas C Douglas, prominente activista y político, elegido en 2004 como" El canadiense más grande de todos los tiempos". Reconocido como padre del paso del sistema de salud canadiense al modelo de Asistencia sanitaria universal. Video complétamente vigente para todos los "ratones" del mundo. El momento es muy oportuno para plantear esa cuestión. Los múltiples casos de corrupción política son ya una de las principales preocupaciones de los ciudadanos. Esto seria una muestra de cómo los políticos corruptos se sienten inmunes. La ley es muy blanda con los casos de corrupción, y si todo falla siempre queda el indulto del Gobierno de turno.
La economía financiera a diferencia de la economía productiva, consiste básicamente en obtener ganancias sin aportar nada. Es decir, en enriquecerse sin más, si importar lo más mínimo lo que lleve por delante siempre que el resultado sea el propio beneficio, más o menos lo mismo como los bandoleros, pero al por mayor, ya que este sistema de apropiación ha sido incluso legalizado por una clase política que actúa en connivencia con el poder económico.
Thomas C Douglas en 1962 .
Ahora hablemos un poco del "deporte" más practicado en España. El fútbol? No. La corrupción.
Artículo 31 bis del código penal;
-El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
El 22 de junio de 2010 (ley orgánica 5/2010) se añadió un nuevo artículo, el 33 bis, que en su apartado 5 expone lo siguiente:
-Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Revista Opinión
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