Si bien en el Código Laboral la obligatoriedad del seguro social para el trabajo doméstico existe desde 1967, recién desde setiembre 2009 (Resolución 089-012/09), esta cobertura se extendió a todo el territorio nacional.
Esto significa que todos y todas las trabajadores domésticas del país tienen derecho a contar con el seguro de IPS, esta inscripción es obligatoria y recae bajo la responsabilidad del patrón (aunque también puede ser tramitado por el empleado/a).
Este artículo pretende facilitar información de cómo realizar la inscripción de una trabajadora doméstica al IPS. Ante cualquier duda, puede comunicarse al Centro de Atención a Trabajadoras Domésticas del Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al tel.(021) 451-245, int. 114.
żQuiénes son trabajadores domésticos?
Según la legislación vigente, son considerados trabajadores domésticos:
* Los choferes del servicio familiar,
* Amas de llave, mucamas, lavanderas y/o planchadoras en casas particulares,
* Nińeras, cocineras de casas de familia y ayudantes,
* Jardineros en relación de dependencia y
* Ayudantes, cuidadores de enfermos, ancianos y personas con discapacidad, mandaderos y trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.
żQué trámites debo realizar para inscribir a una trabajadora doméstica en IPS?
En primer lugar, para iniciar el proceso administrativo correspondiente a la inscripción como asegurado/a del IPS y tramitar el seguro social, el interesado, empleador o empleado, debe acercarse a la Dirección de Aporte Obrero y Patronal – Departamento de Servicios del IPS, ubicado en la calle Nuestra Seńora de la Asunción Nş 853 entre Humaitá y Piribebuy (Asunción), o comunicarse al teléfono (021) 444-671 o en cualquiera de las distintas agencias habilitadas en el interior del país.
Una vez ahí, se debe solicitar y completar con letra clara y legible, sin enmiendas ni tachaduras, la Declaración Jurada de Inscripción Patronal, junto con la Declaración Jurada de Movimientos del Empleado. A estos formularios, el empleador deberá adjuntar:
Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada.
Fotocopia de Cédula de Identidad de su cónyuge, también autenticada.
Fotocopia de C.I. del trabajador/a.
Si bien el seguro también cubre a la familia de la trabajadora, como ser hijos y padres, en caso que el esposo de la asegurada también quiera ser beneficiario, la trabajadora deberá presentar declaración sumaria de testigos acerca de la insolvencia del mismo. Y en caso de vivir en pareja por más de dos ańos, deberá presentar información sumaria de testigos de modo a acreditar esta situación.
żCuánto tiempo demora este trámite de inscripción?
Los documentos presentados en la oficina central son procesados inmediatamente, mientras que aquellos presentados en las agencias del interior son procesados en un plazo no mayor a los dos días hábiles.
El trámite demora aproximadamente tres días desde la recepción de los documentos requeridos. Una vez inscripto/a, con el comprobante de inscripción, el empleador deberá abonar el mes de aporte vencido en las cajas de IPS habilitadas en Pettirossi esquina Brasil (Asunción) o en las agencias habilitadas del interior.
El pago deberá realizarse del 1 al 10 de cada mes. Por ejemplo, si se inscribe en el mes de octubre/2011, el pago deberá realizarse entre el 1 y el 10 de noviembre, sin multa. Caso contrario, se aplicarán los recargos correspondientes por mora.
A los efectos de corroborar si los datos consignados con verdaderos, el IPS hace fiscalizaciones en los domicilios particulares. De comprobarse que los datos son falsos, el IPS procede a realizar la salida de oficio y el empleador/a se expone a una denuncia ante el Ministerio Público y a sanciones previstas en el Art. 243 del Código Penal.
Cabe mencionar que no pueden ser asegurados por familiares, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En caso de coincidencia de apellido, deberá presentar información sumaria de testigos, tramitado ante el Juzgado de Paz de la localidad.
żCuánto se paga mensualmente?
El pago mensual por la cobertura de IPS es actualmente de Gs. 53.063. Este monto se calcula en base al salario mínimo vigente para el trabajo doméstico, que es el 40% del salario mínimo.
Salario mínimo vigente: Gs. 1.658.232 (abril/2011).
Salario mínimo vigente para el servicio doméstico (40%): Gs. 663.292.
El empleado debe abonar: 2.5% = Gs. 16.582, monto que le será descontado del salario.
El empleador debe abonar: 5.5% = Gs. 36.481.
Monto total por mes: Gs. 53.063.
żQué cobertura tiene una trabajadora doméstica asegurada?
El seguro médico de IPS de la trabajadora doméstica brinda asistencia en salud en casos de accidentes, enfermedad normal, maternidad, enfermedad y accidente laboral. Asimismo, la trabajadora doméstica asegurada tiene cobertura para su grupo familiar que incluye a su esposo/a, concubino/a, sus hijos menores de edad, hasta los 18 ańos y sus padres mayores de 60 ańos que dependan de la titular.
Servicios y reposo por maternidad
Las empleadas domésticas aseguradas a IPS cobran reposo por maternidad. Para acceder a este subsidio se debe contar con al menos 4 meses de aporte continuo.El primer paso es recurrir al Centro de Control de Reposos, ubicado en el subsuelo del Hospital Central de IPS, sito en Avda. Sacramento y Manuel Peńa (Asunción), u hospitales, unidades o puestos sanitarios de la zona.
Los requisitos para cobrar reposo por maternidad son:
Orden de reposo del médico tratante (si son centros médicos privados, deben contar con el Vş Bş del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social).
Cédula de Identidad.
Última ecografía o certificado de nacido vivo o partida de nacimiento.
Fotocopia de C.I. de la asegurada.
Fotocopia de C.I. del empleador.
Partida de nacimiento original del bebé o en todo caso, copia autenticada del mismo.
Las embarazadas acceden a los servicios de salud desde el primer pago de aporte: consultas, medicamentos, hospitalización, parto y atención al recién nacido. Para acceder al servicio deben presentar Cédula de Identidad.
Tanto para tramitar el subsidio como para realizar consultas, asistir al Departamento de Medicina Laboral de IPS, ubicado en Pa'í Pérez y Pettirossi – Edificio Boquerón, 2ş Piso, de 07:00 a 14:00 horas. Teléfonos: (021) 208-609 / 211-375 / 211-519.
Para solicitar más información, trabajadoras domésticas y empleadores pueden recurrir al CATD (Centro de Atención a Trabajadoras Domésticas) en el 3ş Piso del Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Herrera esquina Paraguarí (Asunción). Este servicio está disponible de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas. O bien pueden comunicarse al teléfono (021) 451-245, int. 114.
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