Las condiciones legales del trabajo doméstico en Paraguay avalan grandes discriminaciones entre este sector y los trabajadores comunes. Ello va desde un salario de un 40% en relación al mínimo y 12 horas de jornada, según comparaciones hechas.
Una comparación entre las normativas que protegen a todos los trabajadores y las excepciones que rigen en detrimento de los empleados domésticos revelan grandes discriminaciones.
En un cuadro comparativo elaborado por el Programa Conjunto Oportunidades resaltan que el sector solo tiene derecho al 40% del salario mínimo vigente de G. 1.658.232, la jornada laboral legal llega a 12 horas, no gozan de horas extras, estabilidad laboral o jubilación (ver el cuadro).
Junto a estas condiciones, el Código Laboral en su capítulo cuarto (Arts. 148-156) presume el suministro de alimentos y para los que presten servicios sin retiro, el suministro de habitación.
El cuadro resalta que las inspecciones laborales se ven sumamente obstaculizadas por la inviolabilidad domiciliaria. Por otro lado, agrega que el sector prácticamente no tiene derecho a la jubilación y que el período de preaviso en caso de despido es de solo siete y 15 días para empleados de uno o dos ańos, respectivamente.
Según cifras del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), las trabajadoras domésticas serían alrededor de 200.000 personas.
La citada cartera recientemente planteó al Poder Ejecutivo la ratificación del Estado paraguayo del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que jerarquiza el trabajo doméstico remunerado en todo el mundo. El documento fue aprobado en la última convención de la organización en Europa.
Sin embargo, el mismo debe ser aprobado en el Congreso y eso implica modificar el Código Laboral, punto sumamente sensible para las organizaciones sindicales que temen alteraciones colaterales en perjuicio de los trabajadores. Esta situación también pone en cuestionamiento al país en materia de derechos de la mujer.
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