No hace mucho hablaba en este blog de la anulación de la ley valenciana sobre separación de bienes, y ahora parece ser que ocurre algo parecido con la normativa que regula las uniones de parejas de hecho, también en Valencia. Ha sido una vez más el Tribunal Constitucional quien ha dado un vuelco a la situación por considerar que algunos de los artículos de la Ley de Uniones de Hecho (Comunidad valenciana) se exceden de la competencia que la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas.
Lo que dice la ley de parejas de hecho y no debiera decir
Parejas de hecho valencianas… Otra ley que sufre las consecuencias del tribunal.
Lo que anula en tribunal: El artículo 12 dice que en caso de que uno de los convivientes de la pareja de hecho fallezca, se le adjudicará al superviviente los bienes correspondientes al ajuar doméstico y al «uso de la vivienda habitual de la unión durante un año a contar desde el fallecimiento de su pareja»
Quedando anulado el artículo, queda por lo tanto extinto el derecho.
Sí que se mantiene el resto de derechos comunes de la normativa estatal si están debidamente inscritos en el correspondiente registro de parejas de hecho, tales como las pensiones de viudedad o indemnizaciones laborales en caso de fallecimiento de uno de los convivientes.
Curiosamente y como ya ha ocurrido en otros casos, la anulación del artículo no supone su aplicación retroactiva, por lo que no afecta a situaciones jurídicas ya consolidadas. Este criterio yo no lo comparto, pero mis conocimientos jurídicos no son de cum laude, así que supongo que habrá un buen motivo para su no retroactividad.
Lo que más sorprende de estas cosas es la ligereza con la que se legisla… ilegalmente. Ocurre lo mismo a nivel nacional cuando luego es Europa quien nos tira de las orejas. ¿No debería el legislador tener en cuenta sus limitaciones a la hora de redactar nuevas leyes? ¿Cómo quieren que respetemos las leyes si quienes las redactan, a su vez, se saltan las previamente establecidas?
Ramón Cerdá