Revista Sociedad

Parot? se puede saber qué es eso?

Publicado el 23 octubre 2013 por Salva Colecha @salcofa

   El gobierno español se ha llevado otro palo de dimensiones colosales, ya ves que novedad, uno más…. No teníamos más que ver al Ministro de Justicia y al de Interior, Alberto Ruiz 20131021155946-672xXx80Gallardón y Jorge Fernández, cariacontecidos y balbuceantes intentando explicar algo en un ambiente que recordaba aquello de “Españoles, Franco ha muerto”. El caso es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), más conocido como la Gran Sala de Estrasburgo, ha confirmado por quince votos a favor y dos en contra (el resultado parece propio de Nadal) que la práctica judicial que se utiliza desde 2006 para mantener en la cárcel hasta 30 años a los terroristas y delincuentes más horrendos  viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

   Pero, ¿puede saberse que es eso de la doctrina Parot? Habitualmente en España el tiempo máximo en prisión era de 30 años, eso hasta 2003 que pasó a 40 en determinadas circunstancias y a partir de ahí, presumiendo que no puedes tirarte en la cárcel más de esos años, se aplican los “beneficios penitenciarios”, esto podía dar lugar a que un preso condenado por múltiples delitos a, digamos, mil años de prisión fuese descontando hasta cumplir bastantes menos de los 40 máximos, no parece justo, ¿verdad? Pues entonces, a raíz del caso del etarra Henri Parot, sobre la marcha y casi “a salto de mata” el Tribunal Supremo decidió mediante dictamen de febrero de 2006 que los beneficios se aplicasen sobre cada una de las penas individualmente comenzando con las penas más graves. Así, una vez cumplida la pena más grave, se pasa a cumplir la siguiente, lo que lleva a alarga considerablemente el tiempo pasado en la cárcel de los condenados por delitos múltiples quienes de esa forma cumplirían el máximo legal establecido, la idea era buena pero la aplicación, nefasta

   Por supuesto, llovieron los recursos ante el Tribunal Constitucional por parte de los presos que estaban a punto de salir y así, de repente, estarían más tiempo “a la sombra” En 2012, el Tribunal Constitucional avaló la aplicación de la doctrina. Fue entonces cuando la etarra Inés del Río, condenada a la friolera de 3.828 años por haber cometido cinco atentados que dejaron, al menos 24 víctimas mortales, llevó su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien el 10 de julio de 2012 ya le dió la razón y ordenó su excarcelación, condenando a España por vulneración de la Convención Europea de Derechos Humanos. El Gobierno recurrió en Octubre del año pasado este fallo.

   Ahora en el TEDH nos dicen lo mismo, que la doctrina Parot es ilegal simplemente porque aplica de manera retroactiva una nueva norma desfavorable al preso, algo de cajón en el mundo del Derecho. Para entendernos, es algo así como que una vez empezada la partida no te pueden cambiar las normas del juego, sería trampa. Ante unos argumentos tan apabullantes no sé si valía la pena haber recurrido porque ahora además, nos ha caído detención ilegal, una indemnización de 30.000 euros a la propia etarra, en concepto de “daños morales” (que la Audiencia Nacional ha bloqueado) y 1.500 Euros en concepto de costas judiciales, vamos, que la abogacía del estado se ha cubierto de gloria en este asunto. 

   La sentencia de este lunes insiste en que los cambios legislativos no se pueden aplicar retroactivamente en perjuicio del penado, aunque pensemos que es enormemente injusto que matar a muchos en España saliese casi gratis. En resumen, aunque nos pese en el alma, se ha de acatar la sentencia, que es inapelable (sin inentar confundirnos a todos como se está haciendo desde púlpitos como FAES) soltar a la etarra y eso sí, revisar con lupa el resto de casos de presos que se puedan aferrar a ella, como Ricart, el violador del ascesor y otras prendas similares. Pero eso sí dar un fuerte tirón de orejas a gobierno y legisladores para que, en lo sucesivo, las leyes que nos rijan se adapten mucho más a nuestras necesidades y convicciones o que por lo menos, estén bien hechas para no tener que recurrir a argucias y chapuzas que, mira por donde, no funcionan.

Consulta la sentencia del TEDH (PDF, versión original)

La Audiencia Nacional bloquea la indemnización de 30.000 euros a Inés Del Río. Europa Press

Rajoy sobre la doctrina Parot: “Está lloviendo mucho”

FAES ve en la sentencia “la inercia de una operación política de Zapatero”

Auto de libertad de la etarra Inés del Río (PDF)


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