Revista Opinión
Se ha puesto de moda últimamente un término jurídico que, a la hora de redactar algunos autos o sentencias, parece que suavizan, no sólo nominal sino también penalmente, lo que los ignorantes en derecho solemos considerar como “cómplices”. Se trata de la figura que cataloga, en litigios que les afectan, las conductas de Ana Mato y la infanta Cristina de Borbón como “partícipes a título lucrativo” de delitos en los que están involucradas sus respectivas parejas. Tal precepto edulcora acusaciones que pesan sobre personalidades que al parecer, por condiciones de cuna o fortuna, merecen estar exentas de un trato que al común de los mortales les acarrea imputaciones de graves delitos penales. Esa es, al menos, la impresión que recibe el profano en leyes que sigue las informaciones que los medios de comunicación divulgan sobre estos casos judiciales que desatan el interés general.
Resulta que legalmente el Código Penal identifica a quien, en la ignorancia de un ilícito penal, se ha beneficiado de los rendimientos de éste, por lo que está obligado a restituir (cosas) o resarcir (valor) del daño en la cuantía de su participación. Se le atribuye, pues, al “partícipe del lucro” una responsabilidad civil directa por cuanto ha obtenido un beneficio o aprovechamiento ilícito derivado del delito atribuido a otra persona, pero no se le recrimina delito alguno al ser considerado ajeno a la existencia del hecho criminal.
La “línea roja” que separa al cómplice del partícipe del lucro es extremadamente sutil, pues se basa en la apreciación de ignorancia del hecho penal, y se aplica de manera estricta sólo en los casos de adquisición lucrativa. Pero en las causas tan complejas en que se ha aplicado este término, como son el caso Gürtel, en el que está imputado el que fuera marido de la exministra Ana Mato, y el caso Nóos, que incrimina al esposo de la infanta Cristina por tráfico de influencias y otros delitos, resulta verdaderamente complicado diferenciar objetivamente quién actúa como receptador penal -el que conoce el origen ilícito del lucro- y el partícipe lucrativo -que dice ignorar la existencia del delito-. Tan difícil es esta distinción que provoca la disparidad de criterios entre el juez Castro, instructor del sumario que implica a la infanta Cristina, y el fiscal del mismo, Pedro Horrach, quien solicita su exculpación en el escrito de petición de penas a los inculpados.
En ambos casos, la aplicación del precepto de “partícipe a título lucrativo” causa asombro y no pocos recelos entre la ciudadanía que contempla cómo, gracias a recursos legales tan poco diáfanos y objetivos como éste, una determinada élite social y política puede eludir la acción de la Justicia y salir indemne de los delitos económicos y patrimoniales en los que se ve involucrada.
Porque es cuanto menos “chocante” que Ana Mato no tuviera conocimiento de que en su hogar se recibieron más de 730.000 euros de manera ilegal entre los años 1999 y 2005. Pagos ilegales con los que la trama Gürtel presuntamente sobornaba a su marido, Jesús Sepúlveda, cuando era senador del Partido Popular y después como alcalde de Pozuelo de Alarcón. Y aunque ella se separó de él en el año 2000, mantuvo la sociedad de bienes gananciales con él hasta 2005. Entre esos ingresos ilegales figuran entregas en efectivo o metálico que salían de la caja B de la Gürtel en forma de sobresueldos mensuales, nunca declarados a Hacienda, o entregados directamente por parte de Francisco Correa, cabecilla de la trama. También figuran comisiones conseguidas por las adjudicaciones publicitarias de las campañas electorales del PP de los años 2003 y 2004. Es difícil alegar ignorancia sobre estos ingresos cuando Ana Mato era, precisamente, la encargada de negociar las campañas electorales del PP durante esos años. La Unidad de Delitos Económicos y Fiscales de la Policía (UDEF) resalta que, con la elaboración de los vídeos electorales que Mato se encargó de coordinar, la red mafiosa de la Gürtelconsiguió cerca de tres millones de euros de beneficios.
Pero es que, además, en el domicilio de la exministra se recibieron regalos familiares que beneficiaron al matrimonio y a sus hijos de forma directa, entre viajes en avión, alquiler de vehículos, facturas de hotel y servicios turísticos. Parte de esas dádivas fueron regalos personales a Ana Mato, que ella disfrutó sin su marido. También constan gastos familiares y servicios de carácter privado, como artículos de Louis Vuitton para la exministra y la celebración de fiestas infantiles en los cumpleaños de sus hijos. Sin embargo, lo más increíble es su declaración de que no conocía la existencia de dos vehículos de lujo –un Jaguar S-Type 4.0 V8 y un Range Rover 4.4 V8 Vogue- que la trama corrupta había regalado al matrimonio. Entraba y salía de su casa sin percatarse de esos coches en su garaje, en los que, para colmo, ha viajado.
Efectivamente, el disfrute de todos estos ingresos “adicionales” hace a cualquiera partícipe de un lucro del que difícilmente se puede ignorar la procedencia o, al menos, despertar cierta curiosidad sobre el modo de su obtención.
En idéntica situación se encuentra la hermana del rey Felipe VI, la infanta Cristina de Borbón, quien se ve inmersa en un escándalo de corrupción, que se investiga desde 2010, por supuesta malversación de seis millones de euros de dinero público en el que están implicados su esposo, Iñaki Urdangarín, y el socio de este, Diego Torres, entre otros. Para el juez que instruye la causa, hay indicios suficientes de que la Infanta se benefició del dinero de la sociedad familiar Aizoon, de la que era copropietaria a medias con su esposo, para evadir impuestos. Aunque no la administraba, manejó sus cuentas, gastó sus fondos, alquiló un palacete para la sede, firmó el contrato y cobró mensualidades. Esa empresa era, en realidad, una sociedad instrumental que servía de pantalla para enmascarar de manera fraudulenta los ingresos que captaba el Instituto Nóos, en teoría sin ánimo de lucro. El nombre de Cristina de Borbón, su estatus y su pertenencia a la Familia Realespañola sirvieron de “gancho” para los “negocios” que su marido y sus socios realizaron con los gobiernos del PP en Baleares y la Comunidad Valenciana, valiéndose del tráfico de influencias, prevaricación, malversación, entre otros delitos.
Al igual que Ana Mato, ella declara no conocer la procedencia de losingresos que obtenía la sociedad de la que era copropietaria y que servía, entre otras sociedades satélites de Nóos, para canalizar sus rentas. También alega ignorancia de los “manejos” efectuados -de los que se acusa a su esposo y sus socios- para el blanqueo de capitales, la generación ilegal de fondos y la malversación de caudales públicos, entre otras prácticas delictivas, que se cometieron en el entramado societario del que formaba parte.
Aunque el fiscal del caso atribuye a la infanta Cristina una “participación a título lucrativo”, sin imputarle la comisión de ningún delito al considerarla ajena del blanqueo de capitales (la acusación más grave por las penas que conlleva), el juez Pedro Castro disiente de las exculpaciones de la fiscalía y ve “sobrados indicios” de que la Infanta participaba en la trama corrupta, lucrándose en beneficio propio, al contribuir de alguna manera, de modo activo u omisivo, a la defraudación generada.
Otra vez, y ésta de parte del Ministerio Fiscal, no de sus abogados defensores, se utiliza el precepto “partícipe lucrativo” en un caso que afecta a una alta personalidad de la aristocracia española, con la pretensión de librarla de sus responsabilidades penales con la Justicia. Ningunade las afectadas por estos escándalos de corrupción, Ana Mato y Cristina de Borbón, conocía lo que hacían las personas con las que dormían y con las que firmaban cheques, recibían regalos, compartían ingresos y disfrutaban de un nivel de vida que ocultaban a Hacienda. Tal precepto jurídico será legal, pero resulta sospechoso que sólo se utilice cuando afecta a muy ilustres esposas de delincuentes. Otras, haciendo lo mismo –y ejemplos de ello abundan en la actualidad-, dan con sus huesos en la cárcel. Y es que la Justicia es igual para todos, aunque para unos más que para otros... y otras.