El despido disciplinario es la decisión del empresario de extinguir su relación laboral con un trabajador que ha incurrido en incumplimientos graves y culpables. Este es el tipo de despido más habitual, ya que su causa es de corte subjetivo.
Sin embargo, que sea más subjetivo no significa que sea opinable, ya que el despido disciplinario debe ser motivado y puede ser impugnado. En caso de tener éxito en su reclamación, el trabajador podría ser readmitido en la empresa o, al menos, cobrar una indemnización.
Un juzgado en Gijón lo avala
Esto ha ocurrido en el Juzgado de lo Social 4 de Gijón en una sentencia favorable a un comercial , de una empresa de compraventa y reparación de vehículos que se encontraba de baja médica cuando recibió la carta por despido disciplinario.
La empresa requirió al trabajador, con 20 años trabajando en el concesionario, que acudiera a la feria de muestras a pesar de la baja médica, el comercial rechazó su incorporación porque las dos hernias discales con atrapamiento de nervio ciático que sufre le impiden permanecer tantas horas de pie.
La empresa contrató un detective privado para realizar un seguimiento del trabajador y tras realizar una valoración. Emitió la carta de despido donde comunicó el despido disciplinario por una falta muy grave consistente en la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y por simulación de enfermedad o accidente.
En la carta se expuso que a través del seguimiento realizado por el detective privado se comprobó la capacidad del empleado para acudir a la playa y extender la toalla doblando la espalda, usar una motocicleta tipo scooter y pasear al perro.
La magistrada del Juzgado de lo Social 4 de Gijón en el caso considera que "no revelan una actividad que resulte contraria a una dolencia física de un trabajador que viene objetivada por pruebas diagnósticas". Ahora la empresa está obligada a readmitirle o a indemnizarle con cerca de 58.000 euros.
Las causas del despido disciplinario
Estas son las causas que recoge el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores y son motivo de despido disciplinario
- Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas al empresario, compañeros o familiares de ambos. Estas ofensas pueden ser verbales o físicas.
- Abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución del rendimiento acordado, cuando sea continuada y voluntaria.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, cuando afecte negativamente al trabajo.
- Acoso al empresario o compañeros.
Esta lista no es taxativa, ya que el convenio colectivo aplicable puede recoger (y suele hacerlo) una lista de faltas muy graves. En general, incurrir en una falta muy grave permite al empresario recurrir al despido disciplinario.
Jurisprudencia consolidada
En relación a casos como el del comercial de Gijón, el Tribunal Supremo en varias sentencias ha establecido criterio jurisprudencial consolidado. Diferentes decisiones judiciales del Alto Tribunal reconocen que "no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido".
Solo sería objeto de un despido disciplinario la actividad "que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa".