Una vez que nace nuestro hijo, hay una serie de papeleos que hay que realizar y entre ellos se encuentra el de ir a pedir la prestación por maternidad. Os cuento como es el procedimiento:
Lo normal es que la mamá llegada a ese punto, se encuentre en situación de baja por enfermedad, que es la que nos da el médico de cabecera ya cuando estamos a falta de poco tiempo para que demos a luz. Cuando nace el niño ya la situación desde ese día cambia para la madre y ya no está en situación de baja por enfermedad, sino que está en situación de maternidad.
El médico del hospital en el que hemos dado a luz, una vez nos da el alta, emite un documento con el que hay que ir al médico de cabecera que es el que ya nos da el documento de alta por enfermedad y nos da a su vez el INFORME DE MATERNIDAD.
Estos documentos se los tenemos que mandar a la empresa para que los tramite y que a su vez nos mande le CERTIFICADO DE MATERNIDAD, que es uno de los documentos que necesitamos para ir a tramitar la prestación.
-GESTION
El siguiente paso es el de descargarse el impreso de la prestación por maternidad, de la página de la Seguridad Social, www.seg-social.es, y esta solicitud se puede mandar por correo ordinario o bien se presenta ante el correspondiente Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS).Os aconsejo hacerlo de esta última manera. En la página de la seguridad social, consultar cual es el INSS que tenéis mas cerca y pedir cita porque en la mayoría ya te dan cita para ir un día y a una hora determinada.
También existe la posibilidad para el que disponga de certificado digital de presentarlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Os recomiendo que cuando rellenéis la solicitud, os fijéis en el sitio en el que pone que IRPF queréis que se os aplique y pongáis el mismo que os está aplicando la empresa hasta ese momento, ya que si no ponéis nada os van a poner un 0% y al año siguiente en la declaración de la renta o podéis llevar alguna sorpresa no muy buena.
-DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.
-DNI o NIE.
-Informe de maternidad, que es el que nos da el médico de cabecera.
-Libro de familia, en el que figure ya la inscripción del niño. Con anterioridad tendremos que haber ido al Registro Civil correspondiente a inscribir al niño.
-Certificado de empresa, documento que te tiene que dar la empresa y en el que figure la fecha de inicio de la suspensión laboral y la base de cotización que es la base que tienen en cuenta en el INSS, para hacer el cálculo de la prestación.
–NOTIFICACION.
El director provincial de la Entidad gestora donde se haya presentado la solicitud dictara resolución y la notificara al interesado en un plazo máximo de 30 días a contar desde la recepción de la solicitud del interesado.
¿Tenéis alguna duda?. Comentármela…
Os deseo que paseis un feliz verano y disfruteis mucho de vuestros peques. Nos vemos en septiembre.
