Muchos propietarios tienen la creencia de que un proceso de desahucio va a ser algo muy complicado, pero hay que normalizarlo en el sentido de que se trata de recuperar el inmueble de una manera segura.
Es por eso que en este artículo te voy a explicar los pasos que puedes dar y los que no puedes dar en el caso de que tengas alquilada tu vivienda y el inquilino no pague la renta.
Reclamación extrajudicial
El primer paso que se debe dar es una reclamación extrajudicial. Para ello, tendrás que enviar a tus inquilinos un burofax exigiendo que te paguen y que se vayan de la casa.
Y debes hacerlo así porque debes dejar constancia de que has reclamado previamente el pago de las rentas. Y además, con el burofax seguramente evitas que los inquilinos puedan enervar el desahucio (poner fin al procedimiento judicial de desahucio y evitar el lanzamiento mediante el pago por el inquilino de las rentas adeudadas).
En la comunicación se debe informar a esta persona que se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones y se le da un plazo mínimo de 10 días para que se ponga al corriente.
Si el inquilino no se pone al corriente con el pago de la renta ni entrega de forma voluntaria la vivienda, dentro del plazo concedido podremos pasar al segundo paso, que es la demanda judicial.
Demanda judicial
Si con el burofax no has logrado que el inquilino te pague las rentas pendientes y te entregue la vivienda, es momento de tomar las acciones judiciales oportunas.
En este tipo de asuntos, lo que debes hacer es interponer una demanda de juicio verbal de desahucio por impago de la renta.
Con esta demanda se puede reclamar:
- Todo el dinero que te deban: rentas, facturas de luz, agua.
- Que se les eche de la vivienda con la consiguiente finalización del contrato.
- Y si antes de presentar la demanda, hubieras podido recuperar la posesión del inmueble y comprobar el estado de este, también podrás reclamar todos los daños que hayan provocado en la vivienda y su mobiliario y los objetos que hubieran podido sustraer.
Una vez presentada la demanda el juez dará un plazo de 10 días al inquilino para que pague lo que adeuda, entregue de forma voluntaria la vivienda o se persone con abogado y procurador para ejercer su defensa.
Si el inquilino durante dicho periodo no se presenta, ni paga la deuda o entrega de forma voluntaria el inmueble, el juez podrá declarar terminado el contrato de arrendamiento y fijar una fecha para el desahucio dentro del mes siguiente.
El día del desahucio el propietario podrá recuperar su inmueble y podrá iniciar un procedimiento de ejecución para cobrarle a su inquilino lo que le debe e incluso si no paga de forma voluntaria pedir el embargo de sus ingresos en la ejecución.
Lo que no debes hacer para recuperar tu vivienda
Seguro que en un momento de desesperación por recuperar tu vivienda se te ha pasado por la cabeza cambiar de cerradura para echar a tu inquilino.
Pues desecha esta idea, porque estarías incurriendo en un delito de coacciones. Así que mucho cuidado con esto. Te estarías metiendo en un gran lío.
¿Cuánto se tarda en echar a un inquilino que no paga?
En España de media se tardan ocho meses en llevar a cabo un proceso de desahucio.
Como mínimo suelen ser seis meses, a no ser que el inquilino acepte la demanda, en cuyo caso el proceso podría durar tan solo 26 días.