El procedimiento de solicitud de una pensión por incapacidad permanente puede iniciarse por iniciativa del propio trabajador interesado o de oficio por parte de la Seguridad Social, o a instancias de la mutua correspondiente.
En este artículo vamos a ver los pasos que tienes que seguir para solicitar una incapacidad permanente. Si estás justamente en este proceso, este artículo te interesa.
Reúne la documentación que se requiere
Los documentos que debes presentar con la solicitud de incapacidad permanente son los siguientes:
- DNI del solicitante, y de su representante legal (abogado) si existe.
- Si el interesado necesita representación legal, tiene asignado un tutor o es menor de edad emancipado, deberán presentarse los documentos que acrediten tales circunstancias.
- Historial clínico.
- Certificado del Registro Civil (en caso de aborto de un embarazo de más de seis meses o del fallecimiento del neonato en las primeras 24 horas desde su nacimiento).
En caso de enfermedad común y accidente no laboral: Los autónomos están obligados a presentar el justificante de pago de las cotizaciones durante el periodo en el que se ha producido la incapacidad.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es necesario presentar:
- Parte administrativo del accidente o enfermedad laboral.
- Certificado de la empresa en el que se especifiquen los salarios reales percibidos por el trabajador en el año anterior.
Cumplimenta el formulario de solicitud
Debes rellenar correctamente el formulario de solicitud.
Y acompañar los documentos relacionados con anterioridad.
Presenta la solicitud
Con todos los documentos y la solicitud preparada, se debe acudir a cualquiera de los centros de atención e información del INSS, solicitando cita previa.
Si dispones de certificado digital también se puede presentar de forma telemática a través de este enlace.
¿Qué ocurre una vez presentada la solicitud?
Una vez presentada la solicitud, se inicia la fase de instrucción, durante la cual el INSS podrá solicitar la documentación y pruebas médicas que considere oportuno.
Seguidamente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta.
A partir de dicho dictamen del EVI, el INSS dictará resolución expresa indicando si se concede o no la incapacidad.
En caso de no estar conforme con la resolución, se puede reclamar:
- En vía administrativa: mediante una reclamación previa.
- En vía judicial: si la respuesta a la reclamación previa es negativa.