Revista Jurídico

Patria potestad prorrogada

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La patria potestad prorrogada es una excepción a las reglas generales de extinción de la patria potestad que se dan por la emancipación de los hijos o por alcanzar estos la mayoría de edad.

El Código Civil distingue por tanto la figura de la patria potestad prorrogada y la divide en dos posibles supuestos:

  • Hijo incapacitado judicialmente por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

  • Hijo mayor de edad y soltero que continue viviendo en compañía de sus padres y sea incapacitado.

Hay que tener en cuenta que la patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se realizará con sujeción a lo dispuesto en la resolución de incapacitación y subsidiariamente en las reglas del Código Civil.

Patria potestad prorrogada

Prórroga de hijo incapacitado judicialmente

En el caso del hijo incapacitado judicialmente habrá patria potestad prorrogada por ministerio de la ley al llegar el hijo a la mayor de edad. Es decir, se hará automáticamente sin tener que mediar ningún acto adicional.

Prórroga de hijo mayor de edad soltero que viva con los padres y sea incapacitado

Por otro lado si se da el caso de un hijo mayor de edad y soltero, que hubiera continuado viviendo en compañía de sus padres y este es incapacitado, se rehabilitará la patria potestad y será ejercida por quien le hubiese correspondido si el hijo fuese menor de edad.

Motivos de extinción de la prórroga

Patria potestad prorrogada

La patria potestad prorrogada se extinguirá si se dan alguna de estas causas:

  • Muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.

  • Adopción del hijo.

  • Haberse declarado la cesación de la incapacidad.

  • Haber contraído matrimonio el incapacitado.

  • Si al terminar la patria potestad prorrogada sigue existiendo el estado de incapacitación, se constituirá la tutela o curatela según proceda.

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