Las Cortes de Cádiz
Las Cortes Generales y Extraordinarias -promovidas entre otros por Jovellanos-,se reunieron en Cádiz desde 1810 a 1814, a fin de proceder a la constitución del nuevo régimen liberal,que habría de operar la más profunda transformación política, económica y social del pueblo español. Los liberales,habían preparado aquella convocatoria con estudiada atención,conscientes de su importancia histórica.Fue la oportunidad propicia,dada la situación en que se encontraba el país,para proceder a las reformas que acabarían por imponerse.
Las Cortes de Cádiz acometieron la reforma en cuatro fases
1.La reforma política, que se trató en las sesiones celebradas en los años
1810 - 1811, y que consistieron principalmente en:
.- La proclamación de la soberanía nacional.
.- La separación de poderes. (Legislativo,ejecutivo y judicial)
.- La libertad de imprenta.
.- La aprobación de la Constitución.
La constitución de 1812 reducía las atribuciones del monarca y aumentaba
las prerrogativas de las Cortes, que representaban al país y serían la base del
nuevo régimen.
2. La reforma administrativa, consistió en:
.- La división de España en provincias.
.- El centralismo administrativo
.- La disolución de los reinos de España {Autonomías en la actualidad}
3. La reforma social, supuso:
.- La ruptura del orden estamental en la sociedad española.
.- La declaración de la igualdad, todos los españoles ante la ley.
.- La supresión de la Inquisición.
4. La reforma económica , representaba:
.- El triunfo del librecambio
.- La libertad de producción, comercio,de precios, etc
.- La supresión de los gremios.
.- La apertura al Capitalismo
Los españoles vieron con sorpresa la profunda transformación que realizaron las Cortes de Cádiz, que equivalía a conseguir,los resultados de la Revolución Francesa, aunque no pocos dudaban de que todas aquellas declaraciones pudieran realizarse sin dificultades ni obstáculos.
El Retorno de Fernando VII
A la vuelta del rey,los españoles se encontraban divididos, debido a las constantes luchas políticas, que habían creado los agrupamientos políticos: los conservadores , los innovadores y los renovadores. Aquéllos,eran decididos partidarios del Antiguo Régimen y de conservar las esencias tradicionales; los innovadores, es decir,los liberales,trataban de introducir pacíficamente los principios de la Revolución; y los renovadores, que trataban de ir realizando alguna reforma,pero sin alterar básicamente la tradición.
Fernando VII se inclinó por los renovadores y prometió convocar las Cortes, para estudiar la posibilidad de las reformas, pero la convocatoria fue constantemente aplazada y se mantuvieron las instituciones tradicionales. La grave situación era muy difícil de resolver,debido a los grandes daños que la guerra de la Independencia había producido en el país.La situación fue todavía acentuada por los movimientos de emancipación americana, que dejaron a España sin los recursos ultramarinos. Estas dos situaciones debilitaron las estructuras económicas,lo que explica el fracaso de la política de Fernando VII y de los Liberales.
La desilusión y el escepticismo entre el pueblo,que fue conducido por los liberales contra el monarca y la restauración de su antiguo régimen.Pronto se producirían los primeros brotes revolucionarios que movilizaron a grupos de la burguesía,descontentos por la situación económica. A ellos se unieron los nuevos militares,que habían sido elevados por la guerra y que aspiraban a ocupar el poder,que,aleccionados por los liberales,empezaron a organizar los levantamientos militares, que iban a fracasar por falta de apoyo,hasta que en 1820,uno de estos golpes obligó a Fernando VII a jurar la Constitución.
El Trienio Constitucional (1820 - 1823)
En 1820 se introdujo por primera vez en España el régimen liberal.Todas las reformas previstas en las Cortes de Cádiz iban a ser ahora realizadas, aunque pronto iban a surgir dificultades. La primera de todas fue la división entre los mismos liberales,que se escindieron en dos grupos: Los hombres de Cádiz, más moderados,y los autores del golpe de 1820, más exaltados y románticos.Cada uno de estos grupos formó un partido: los moderados o doceañistas (Cortes de Cádiz de 1812) y los exaltados o veinteañistas
tLos moderados
El Pleito Dinástico
Fernando VII todavía reinó en España durante diez años,período llamado la ominosa década,por la pérdida de prestigio del monarca. Se produjo una cierta recuperación económica del país,especialmente en la industria textil catalana,donde se estableció,por primera vez,en 1830,la máquina de vapor. En Málaga se desarrolló la industria del hierro y el cultivo de la caña de azúcar,La población aumentó,y en 1825 alcanzó los 14 millones de habitantes.Pero la situación política continuó sin mejorar.El rey desconfiaba de toda reforma,aunque se le vio preocupado por dar un carácter moderno a su política mediante un reformismo moderado,siempre dirigido desde arriba y sin ceder el poder. Para mantenerlo recurrió a la colaboración de antiguos afrancesados y liberales moderados,pero esto no contentó a los liberales,ni siquiera a muchos de los realistas,que confiaban en el heredero de la Corona.Carlos,hermano del rey. El cuarto matrimonio del rey con María Cristina de Nápoles, repercutió en la vida política española de una forma muy profunda,ya que podía alternarse el futuro con la aparición de un nuevo heredero; esto motivó el apoyo inmediato de los liberales. Fernando VII aprobó la Pragmática Sanción, que suponía reconocer el derecho de las mujeres a reinar.Como la sucesión fue femenina (Isabel II), se planteó el pleito dinástico,pues don Carlos consideró inválida la Pragmática Sanción,por lo cual volvió a desencadenarse la guerra civil en España.Muchos liberales se reconciliaron con el rey y,cuando éste muere en 1833,puede decirse que el régimen que se enfrenta a los carlistas era ya plenamente liberal.La Independencia AmericanaLa entrada en América de los ideales revolucionarios fue una de las causas fundamentales de la emancipación de los países del Nuevo Mundo.Ideas como libertad,progreso,igualdad,derechos individuales,independencia nacional, se acogieron allí unidad a un fuerte sentimiento de separación de España. A uno y otro lado del Atlántico fue el ideal revolucionario de los liberales el que se impuso con las mismas ideologías políticas llevado a la práctica por los mismos grupos liberales. Los revolucionarios organizaron una juntas similares,iguales a las que se organizaron en España para luchar contra los franceses. El gobierno de Madrid envió dos expediciones,una para combatir al movimiento independentista de Bolívar,que tuvo algunos éxitos, y otra para combatir al general San Martín.Pero este ejército expedicionario se sublevó ,en 1820, en favor de la Constitución,y ello les valió a los argentinos la libertad sin lucha.Los liberales intentaron apaciguar a los revolucionarios,e invocaron el triunfo de los mismos ideales, pero sin resultado.Fernando VII,al final,intentó lograr la ayuda extranjera,pero ni Inglaterra ni Francia acudieron a su llamamiento.Sólo Cuba,Puerto rico y Filipinas quedaban del antiguo régimen del imperio español al morir Fernando VII. La independencia americana repercutió en la economía española que se basaba en el comercio de Ultramar,en cuanto a mercados,suministros de materias primas y metales preciosos; esta circunstancia dejó a España en una posición secundaria en Europa. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 suponen un hito fundamental porque abre la etapa contemporánea en la Historia de España. Intentaremos dar algunas claves sobre este proceso histórico en el marco de un artículo periodístico.Ante el vacío de poder que produjo la invasión francesa se formaron juntas en casi todas las ciudades españolas. Estas juntas locales dieron lugar a otras provinciales y después a la Junta Central, creada en septiembre de 1808. Estas juntas reflejaron la voluntad nacional frente a los franceses, y pueden ser consideradas la base del principio de soberanía nacional.Las juntas estuvieron integradas por representantes de las autoridades del Antiguo Régimen, como eclesiásticos, corregidores, militares y figuras de cierto prestigio demostrado en la resistencia al invasor. En las juntas, también se incluyeron oficiales de menor graduación, periodistas, escritores, médicos, abogados, aunque las presidencias solían recaer en representantes del viejo orden. La diversidad en su composición se mantuvo en las provinciales y hasta en la Central, donde estuvieron presentes figuras como el conde de Floridablanca o Jovellanos, así como personajes valedores de cambios más profundos, como el escritor Manuel José Quintana. Al final, los defensores de reformas y cambios radicales en todos los ámbitos terminaron por llevar la iniciativa en las juntas.La idea de convocatoria de unas Cortes “generales y extraordinarias” partió de la Junta Central, aunque fue llevada a cabo por el Consejo de Regencia, que sustituyó a la Junta en enero de 1810, y se estableció en Cádiz.La elección de los diputados no fue fácil por la situación de guerra que vivía España. Los diputados españoles que no pudieron asistir tuvieron que ser sustituidos por otros presentes en Cádiz. Los diputados que representaban a las distintas partes de América fueron elegidos entre personas procedentes de las colonias, pero que se encontraban presentes en Cádiz. Esta ciudad era de las más avanzadas de España por su apertura al mundo exterior, gracias al comercio y su puerto. El ambiente que se respiraba era el de los refugiados- la ciudad estaba sitiada-, el de un intenso y constante debate político en sus cafés, instituciones y periódicos. Este clima efervescente influyó para que triunfase la postura liberal en las Cortes.Los diputados representaron distintas sensibilidades políticas. En primer lugar, tendríamos un grupo que defendía el mantenimiento de las estructuras del Antiguo Régimen, es decir, la Monarquía absoluta, el poder de la Iglesia y las bases económicas que sostenían la sociedad estamental, fundamentada en el privilegio. En el otro extremo estarían los diputados liberales, que proponían una cámara única que asumiera la representación de la soberanía nacional, elaborara una Constitución que recogiera los avances propuestos en la Revolución francesa, y legislara para establecer un conjunto de reformas profundas. Este es el grupo que terminó por triunfar en las Cortes de Cádiz. Por fin, un tercer sector pretendía una especie de término medio entre lo que proponían los dos grupos anteriores, entre el absolutismo y el sistema constitucional, teniendo como modelo el sistema político británico. Pero, al final, en los debates parlamentarios terminaron por perfilarse dos grandes facciones o “partidos”: el servil o absolutista y el liberal.El origen social de los diputados también mostraba la diversidad y complejidad social española del momento. Había miembros de los estamentos privilegiados: nobles y muchos eclesiásticos. También había representantes de la burguesía y pequeña nobleza urbanas: servidores del Estado (funcionarios, militares y magistrados) y profesionales liberales (abogados, médicos, escritores, etc.) y comerciantes. Conviene señalar que no existió una adscripción automática de toda la burguesía presente en las Cortes con la postura liberal, ni del clero y la nobleza con el lado absolutista. Algunos industriales destacados, como Salvador Vinyals, defendieron el absolutismo frente a aristócratas, como el conde de Toreno, que fueron destacados liberales. Por su parte, muchos eclesiásticos, como Muñoz Torrero, Espiga o Martínez Marina, fueron activos liberales en las Cortes. Por fin, debemos señalar el trabajo activo de los diputados que eran funcionarios y militares.El Decreto que las Cortes de Cádiz aprobaron el 24 de septiembre de 1810, recién constituidas, es una de las principales disposiciones legislativas de la Historia contemporánea española porque se puede afirmar que inauguró esta etapa, al plantear un profundo cambio en el origen del poder: de la soberanía de la monarquía absoluta se pasaba a la soberanía nacional.Efectivamente, el Decreto proclamaba la soberanía nacional antes que fuera establecida en la Constitución de 1812, al afirmar que “los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes Generales y Extraordinarias y que reside en ellos la soberanía nacional”. Además, obligaba al Consejo de Regencia, heredero de la Junta Suprema Central, a reconocer “la soberanía nacional de las Cortes” y a jurar obediencia de lo que de ella se emanase. Posteriormente, la Constitución desarrollaría, tanto el concepto de “nación española”, como el de soberanía. La nación española sería la reunión de todos los españoles de “ambos hemisferios”, considerando como tales a los habitantes de la América colonial. La nación, además, era libre e independiente y no pertenecía a ninguna familia ni persona. Por fin, en el artículo tercero se proclamaba la soberanía nacional. A la nación le competía en exclusiva el derecho de establecer sus leyes fundamentales.Dicho Decreto pretendía, además, dejar clara la ilegalidad de las abdicaciones de Bayona, por las que Fernando VII, así como su padre, aunque no es citado en el texto, abdicaron y cedieron el trono al hermano mayor de Napoleón, José Bonaparte. Dicha ilegalidad se basaría, según lo dispuesto, en la violencia que intervino en el hecho, pero, fundamentalmente y en consonancia con la soberanía nacional, porque no se realizó con el consentimiento de la nación. Así pues, el nuevo régimen josefino sería ilegítimo, quedando patente que un rey no podía acceder a un trono o dejarlo sin que mediase la voluntad de la nación. Por último, el Decreto establecía la división de poderes, otro pilar fundamental de la contemporaneidad, de la Revolución liberal. A las Cortes le correspondería el poder legislativo “en toda su extensión”. El desarrollo legislativo exhaustivo sobre las Cortes se daría en el Título III de la Constitución.El 23 de diciembre de 1810 se creaba la comisión encargada de elaborar el proyecto constitucional. El proceso constituyente generó un intensísimo debate, especialmente en lo concerniente al modelo de Monarquía. Tras año y medio de discusión, la Constitución se promulgó el 19 de marzo de 1812. El texto afirmaba la soberanía nacional. Se reconocían derechos y libertades individuales y la igualdad ante la ley. La división de poderes también era un principio fundamental: el poder legislativo correspondería a las Cortes, con una única cámara; el poder ejecutivo quedaba en manos el rey y de su gobierno por él designado, y el poder judicial sería independiente en los tribunales. La religión católica era la única de la nación española, es decir, el Estado sería confesional. Supuso una de las concesiones de los liberales a los absolutistas. Se establecía el sufragio universal masculino para la elección de los diputados de las Cortes, pero para ser candidato era necesario disponer de rentas propias, por lo que no todos los españoles varones podía ser diputados. Se creaba la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del orden constitucional. Por otro lado, España debía contar con un ejército propio permanente. El modelo de Monarquía sería constitucional y hereditaria. El rey promulgaba las leyes aprobadas por las Cortes y tenía el derecho de veto transitorio, es decir, que al final, la decisión de las Cortes era la que prevalecía. España se organizaría territorialmente en provincias y municipios, cuyos alcaldes debían ser elegidos. El modelo territorial liberal era centralista. Se estableció el derecho a la educación al proclamarse que en todas las poblaciones debía haber escuelas primarias, un derecho que tardaría mucho en volver a aparecer en un texto constitucional español. Se establecía la libertad económica con supresión de los gremios, la abolición de los señoríos, la libertad para cercar las tierras, libertad de industria y de contratación.Pero la Constitución de 1812 apenas pudo aplicarse en un país en guerra y ocupado por los franceses, y después porque en 1814 fue abolida por Fernando VII, en plena restauración del absolutismo. Estuvo en vigor en el Trienio Liberal (1820-1823), y desde agosto de 1836 hasta junio de 1837, cuando fue aprobada una nueva Constitución, pero el espíritu y la letra de la Constitución gaditana fueron referencia constante durante todo el siglo XIX español, además de para otros países, al convertirse en una especie de mito del liberalismo y de las revoluciones liberales.Las Cortes de Cádiz, además de la Constitución, aprobaron una serie de medidas de carácter económico y social que supusieron una ruptura total con las estructuras del Antiguo Régimen. En primer lugar, se aprobó la desamortización de las propiedades de los afrancesados por considerarlos traidores, de las disueltas Órdenes Militares, de los conventos destruidos por la guerra y la mitad de las tierras de los concejos, los propios y baldíos. Su propósito inicial fue el de intentar sanear los problemas hacendísticos del Estado. Se eliminaron los mayorazgos. Se suprimió el régimen señorial y se abolieron los derechos feudales y los señoríos jurisdiccionales, es decir, la dependencia de los campesinos en relación con los señores, que ya no podrían administrar justicia ni percibir rentas, aunque conservaron casi todos sus bienes porque sus posesiones serían convertidas en propiedades privadas. Se estableció la libertad de trabajo y de contratos. Esto suponía abolir los gremios. Se trataba de la aplicación de los principios del liberalismo económico. Es importante destacar que esta libertad de contratación y de empresa tenía su contrapartida: el final de la cobertura laboral y ante los riesgos de la vida que tenían los gremios hacia sus miembros. Se suprimió la Inquisición.Pero, al igual que la Constitución, estas medidas apenas pudieron aplicarse a causa de la guerra y de la restauración posterior del absolutismo. Aún así, esta legislación fue el referente de las futuras leyes y reformas que los liberales desarrollaron posteriormente.
Constitución de Cádiz 1812 Enlace
Las Cortes de Cádiz Enlace
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