En el Código Penal, además de las penas privativas de libertad, se establecen otras penas denominadas penas privativas de derechos.
Estas penas inhabilitan a los condenados a realizar acciones que en otro caso podrían hacer libremente.
La ley señala que son penas privativas de derechos:
- La inhabilitación absoluta.
- Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
- La suspensión de empleo o cargo público.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad.
- La privación de la patria potestad.
En Sánchez Bermejo Abogados somos abogados penalistas especializados en resolver multitud de casos con penas privativas de derechos asociados, si necesitas asesoramiento legal, contáctanos.
A continuación, explicaremos con más detalle algunas de estas penas.
Penas privativas de derechos
Inhabilitación absoluta
La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de 6 a 20 años.
Esta pena produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.
Inhabilitación especial
La pena de inhabilitación especial tendrá una duración de 3 meses a 20 años.
La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.
Suspensión de empleo o cargo público
La pena de suspensión de empleo o cargo público tendrá una duración de 3 meses a 6 años.
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, aunque sea electivo, y de los honores que este genere. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia tendrán que especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.
La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.
Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores tendrá una duración de 3 meses a 10 años.
La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia. Si la pena supone un tiempo superior a 2 años provocará la pérdida de vigencia del permiso de conducción.
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas tendrá una duración de 3 meses a 10 años.
La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.
Si la pena supone un tiempo superior a 2 años provocará la pérdida de vigencia de la licencia.
Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos
La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de 1 mes a 10 años.
La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
Por su lado, la prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Trabajos en beneficio de la comunidad
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de 1 día a 1 año.
Inhabilitación especial para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento
La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena.
La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado.
El Juez o Tribunal podrá acordar estas penas privativas de derechos respecto de todos o alguno de los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso.
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