Revista Salud y Bienestar

Pension de Incapacidad permanente parcial

Por Pedirayudas @Pedirayudas
  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
  2. El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
  2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
  3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensión vitalicia, será el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión.

Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.

    Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:
  1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  2. Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
    Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.

EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN:

    Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses si es usted el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.

EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:

  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Certificado empresarial de salarios reales del año anterior.
OTROS DOCUMENTOS:
    Si está en su poder, Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente en su Comunidad Autónoma o, en su caso, Informe de la Inspección Médica de dicho servicio.
    Si ha tenido algún aborto de más de seis meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia.

PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:

    Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
    Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.
    Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
    Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.
    Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.

Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), serán tramitadas y resueltas:

  • Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud.
  • Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado.
  • Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España.

No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial o, si dispone de certificado digital, en el Registro electrónico de solicitudes de la Seguridad Social.


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