La incapacidad permanente parcial es el grado más bajo de invalidez y se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad un trabajador tiene dificultades para realizar su actividad laboral, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal.
La incapacidad parcial, no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa. Se puede acceder a la indemnización y continuar con el mismo trabajo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial es compatible con todo tipo de profesión.
Posibles beneficiarios y sus requisitos
Las personas incluidas en el Régimen general declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, tendrán que reúnan los siguientes requisitos:
- No tener la edad prevista en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
- Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
- En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común: De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
Para los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días)
No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Cuando comienza el derecho a la incapacidad parcial
Hecho causante:
- Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente. El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
- Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Efectos económicos:
La prestación se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente parcial, se corresponde con una indemnización a tanto alzado.
La cuantía de esta indemnización será igual a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular el subsidio de incapacidad temporal; del que deriva la incapacidad permanente.
En caso de que no exista una incapacidad temporal previa, la Seguridad Social tomará como base reguladora la que correspondiera por incapacidad temporal, en caso de haber tenido derecho a esta prestación. De esta manera se calcularía la cuantía a percibir por esta prestación.
Así, la cuantía de la incapacidad permanente parcial será abonada en un pago único, según informan desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración.
Quién gestiona esta pensión
La gestión se efectúa por:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
- El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
El pago se lleva a cabo por:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM). Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
- El INSS, o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora con la Seguridad social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo.