En este artículo vamos a ver quién tiene derecho a la pension de orfandad por violencia de género, los requisitos para percibirla, cuál es su cuantía, así como quién abona dicha prestación.
Desde 2019 existe una ley que protege especialmente a los hijos de las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia de género. Así como otras formas de violencia contra la mujer.
Para estos huérfanos, el Real Decreto legislativo 3/2019 creó la prestación de orfandad por violencia de género.
¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?
En general, la pensión de orfandad es una de las prestaciones de muerte y supervivencia que otorga la Seguridad Social, y tiene la finalidad de proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento del progenitor o progenitores. Además, en determinadas circunstancias, también quedan incluidos los hijos del cónyuge.
Sin embargo, debido a la triste realidad del maltrato en España, en 2019 se creó una nueva prestación paralela a la de orfandad que ya existía. Se trata de una pensión para los descendientes de mujeres fallecidas a causa de violencia de género.
Requisitos de la pensión de orfandad por violencia de género
Los requisitos son los siguientes:
- Esta pensión está destinada a los hijos (naturales o adoptados) de la causante residentes en España, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer.
- En cuanto a la edad de los beneficiarios que pueden causar una pensión de orfandad de este tipo, se distinguen dos grupos:
- Menores de 21 años, o mayores de dicha edad pero que tengan reducida su capacidad de trabajo "en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez".
- Mayores de 21 años pero menores de 25, siempre que no desempeñen una ocupación remunerada por cuenta propia o ajena. No obstante, también se engloba a quienes estén dentro de esta franja de edad y trabajen. Siempre que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
¿Cuánto se cobra con la pensión de orfandad por violencia de género?
En este aspecto debemos valorar dos escenarios:
Un solo beneficiario: En caso de que solo haya un huérfano o huérfana, la cuantía a cobrar es el 70% de la base reguladora de la difunta, en 14 pagas, pero con la siguiente condición: que el resultado de sumar los rendimientos económicos anuales de la unidad familiar de convivencia, no sobrepasan el 75% del SMI.
Dos o más beneficiarios: la suma de los porcentajes de los beneficiarios no puede exceder el 118% de la base reguladora de la mujer.
Por el contrario, cuando esa suma de los porcentajes sea inferior al límite mencionado, se garantizará un cobro equivalente a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. En este sentido, debes saber que la viudedad con cargas familiares, en 2023, tiene asignada una pensión mínima de 905,9 € al mes.
Pago de la pensión para hijos de víctimas de violencia de género
El abono de la prestación de orfandad por violencia de género corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). O, si así correspondiera, del Instituto Social de la Marina (ISM).