Revista Salud y Bienestar

Pensión de viudedad: ¿En caso de separación o divorcio, puedo cobrarla?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Pensión de viudedad: ¿Quién tiene derecho a cobrarla en 2021? Como solicitar la pensión en favor de familiares

En enero de 2021, un total de 2.349.865 personas recibieron la pensión de viudedad, con un importe promedio de 736,65 euros, de acuerdo con la información suministrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Del total de los beneficiarios de este tipo de pensión, más del 90% son mujeres.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2019 hubo 95.320 casos entre divorcios, separaciones y nulidades. Por lo general, para un 10% de las sentencias dictadas se determina una pensión compensatoria.

Esto quiere decir que, la pareja sobreviviente, puede acceder a la pensión de viudedad, debiendo cumplir una serie de requisitos.

Requisitos

  • La persona fallecida debía estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar que ha cotizado.
  • De haber fallecido por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en el lustro anterior a la defunción.
  • En el caso de que el deceso se produzca por accidente no será necesario un periodo de cotización.
  • En el caso de que el difunto no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social se deberán acreditar al menos 15 años cotizados.

Por otro lado, quien opte a cobrar una pensión de viudedad debe cumplir con una serie de condiciones. Son las siguientes:

  • Deben existir hijos comunes.
  • Que el fallecimiento se produzca con al menos dos años de diferencia respecto al matrimonio o que se puedan acreditar más de dos años de convivencia.

¿Qué ocurre con los separados y divorciados?

Los separados o divorciados también pueden cobrar una pensión de viudedad.

En este caso, se recomienda que en el acuerdo del divorcio se pacte una pensión compensatoria para que el cónyuge que sobrevive pueda beneficiarse de la prestación, siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

En el caso que una persona separada judicialmente o divorciada fallezca, el cónyuge superviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, independientemente de si el fallecido se encontraba o no en situación de alta en la Seguridad Social, siempre que cumpla unos requisitos que no serán necesarios si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.

Si estaban divorciados o separados judicialmente, el sobreviviente puede ser receptor o no de una pensión compensatoria y tener derecho a percibir la pensión de viudedad en la misma cuantía, siempre que cumpla los requisitos en cada uno de los casos.

Por otro lado, podrán tener derecho a la pensión de viudedad, aun no habiendo pensión compensatoria, las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de separación judicial o divorcio.

En el supuesto de divorcio se requiere que el divorciado sobreviviente:
  • Sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Si el importe de la pensión de viudedad es superior al importe de la pensión compensatoria, la cuantía de pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la de esta última.
  • No haya contraído nuevo matrimonio.
  • No haya constituido una pareja de hecho.
En el caso de la separación judicial se requiere que:
  • El separado sobreviviente sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Se aplicaría también la misma reducción que hemos visto en el caso de divorcio si la pensión de viudedad fuera superior al a compensatoria.
  • En el supuesto de reconciliación, esta deberá estar inscrita en el Registro Civil correspondiente.

¿Qué ocurre si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio?

En caso de divorcio, si la persona fallecida hubiera contraído nuevo matrimonio, la pensión de viudedad se repartiría entre el sobreviviente y el separado o divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante.

¿Es posible cobrar la pensión de viudedad si la persona superviviente se ha vuelto a casar?

Sí, es posible, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Por un lado, la persona que recibe la pensión debe ser mayor de 61 años o, en el caso de ser menor de dicha edad, debe tener reconocida la incapacidad permanente absoluta o una minusvalía superior al 65%.
  • También se debe acreditar que la principal o única fuente de ingresos del pensionista es la pensión de viudedad. Los ingresos anuales por esta partida deben representar al menos el 75% del total de lo que ingresa el beneficiario anualmente.
  • Los ingresos del nuevo matrimonio no pueden superar dos veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el año en curso.
  • Si se genera una nueva pensión de viudedad se deberá optar por una.

Información adicional

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