Revista Salud y Bienestar

Pensión de viudedad, ¿es compatible con el trabajo?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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La pensión de viudedad es una prestación vitalicia a la que se tiene derecho tras el fallecimiento de la pareja.

En este artículo te voy a explicar unas nociones básicas que tienes que saber y si es posible la compatibilidad de esta pensión de viudedad con el trabajo.

¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad:

  • La persona cuyo cónyuge haya fallecido y que cuente con hijos en común.
  • La persona divorciada o separada judicialmente del fallecido que estuviera recibiendo una pensión compensatoria que se extinguiera con el fallecimiento.
  • La pareja de hecho del fallecido legalmente inscrita dos años antes del fallecimiento. En este caso, se debe acreditar una convivencia estable de al menos cinco años antes de la muerte y que en ese período de tiempo ninguno haya estado casado o separado de otra persona.

Certificado de viudedad

De forma breve, es importante explicar que para poder tramitar la pensión de viudedad es necesario presentar los siguientes certificados:

  1. Certificado de defunción: expedido por el Registro Civil.
  2. Certificado de fe de vida y estado: más conocido como certificado de viudedad.

¿Es compatible la prestación de viudedad y el trabajo?

La respuesta es sí. La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo.

Es decir, si has quedado viudo/a y estás trabajando, podrás percibir tu pensión de viudedad aunque estés cobrando un salario.

De igual forma, en el caso de encontrarte en otras situaciones que tengan que ver con la sustitución del salario, también tendrás derecho a percibirla.

Este es el caso de aquellas prestaciones que se ofrecen a los trabajadores cuando se encuentran cobrando prestaciones que tienen que ver con su actividad laboral. En concreto, nos referimos a las siguientes:

  • Desempleo: estas pensiones de viudedad son compatibles con las prestaciones por desempleo tras la pérdida de trabajo.
  • Prestación por maternidad: la pensión de viudedad también es compatible con la maternidad o paternidad.
  • Enfermedad profesional o accidente laboral: en estos casos, el trabajador cobra una prestación por la incapacidad temporal que está sufriendo. Durante ese período, también tiene derecho a cobrar su pensión de viudedad. También será compatible en supuestos de incapacidad permanente.

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