Las pensiones no contributivas las financia el Estado, a través del paraguas de la Seguridad Social, y las gestionan las autonomías que tienen transferidas las funciones del IMSERSO, o el propio Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Este tipo de pensiones, aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Existen dos tipos de pensiones no contributivas, de jubilación e invalidez, que son incompatibles entre sí, aunque la de invalidez sí es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 13.984,54 euros anuales. Si se supera dicha cantidad, la paga a percibir se minora para no sobrepasar el límite establecido.
Se mantiene la subida del 15% en 2023
En 2023, quienes ya son pensionistas, de pensión no contributiva, continuarán cobrando la subida del 15% que vienen recibiendo desde el verano, y para seguir teniendo derecho a ser perceptores de sus prestaciones, deben cumplir los requisitos de ingresos, residencia y convivencia que establece la Ley, además de presentar en el primer trimestre del año una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar, y comunicar en el plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, etc.
De acuerdo con la información facilitada por el IMSERSO, la cuantía básica de las pensiones no contributivas, de jubilación e invalidez, en 2023 se sitúa en los 6.784,54 euros anuales, que se abonan en 12 mensualidades, más dos pagas extraordinarias al año. Es decir, 484,61 euros mensuales.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser inferior a la mínima del 25% de la establecida, es decir, 1.696,14 euros anuales, o lo que es lo mismo, 121,15 euros al mes.
En el caso de los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% sobre los 6.784,54 euros anuales, fijado en 3.392,27 euros anuales. Pueden así llegar a los 726,92 euros de pensión mensual.
¿Qué requisitos se necesitan?
Para ser titular de una pensión no contributiva en 2023 es imprescindible cumplir con una serie de requisitos, según detalla el IMSERSO:
1.- Edad y residencia.
Según se solicite una pensión de jubilación o invalidez, las exigencias de edad y residencia varían.
Para optar a una de jubilación, es preciso tener cumplidos 65 o más años, además de residir legalmente en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de solicitud de la pensión, de los que dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
En el caso de la pensión no contributiva de invalidez, la edad debe estar comprendida entre los 18 años y los 65 años. El grado de discapacidad debe ser igual o superior al 65%. Asimismo, deben residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los que dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
2.- Carecer de ingresos suficientes.
Se entiende que existe carencia, cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 6.784,54 euros anuales. No obstante, si son inferiores a 6.784,54 euros anuales, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante)
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos
3.- Qué se considera unidad económica.
El IMSERSO precisa que existe unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
4.- Incompatibilidades.
Una pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.
Para los pensionistas no contributivos, para seguir siéndolo, están obligados a:
- Comunicar en el plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
- Presentar en el primer trimestre de 2023 una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia a través de un formulario que le remita el órgano gestor de su pensión.
- El pensionista está obligado a reintegrar los importes que resulten indebidamente percibidos.
Cuantía de las Pensiones no Contributivas para el año 2023
La cuantía individual de la pensión se calcula en función de las rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, pero no pueden ser inferior a la mínima del 25%, ni superior a la íntegra.
Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán, además, un complemento del 50%.
Para el año 2022 la cuantía de las pensiones no contributivas ya se incrementó un 3% respecto a las cuantías de 2021. Las cuantías de las pensiones no contributivas en 2023 suben un 15%. En la siguiente tabla pueden verse las cuantías mensuales:
Fuente: Imserso
Si dentro de una misma familia conviven varios beneficiarios de una pensión contributiva, la cuantía individual es la siguiente: 411,92 euros (5.766,86 anuales) si hay 2 beneficiarios y 387,69 euros (5.427,63 anuales) si hay 3 beneficiarios.
En 2023 también se mantiene el complemento de pensión de 525 euros anuales para aquellas personas pensionistas que acrediten no tener vivienda en propiedad y residir en una vivienda alquilada que no pertenezca a ningún familiar. Este complemento solo lo podrá recibir la persona titular del contrato de alquiler.
¿Dónde se solicita?
La solicitud de pensión puede hacerse por medios electrónicos o en formato papel, en las oficinas de los órganos gestores de las comunidades autónomas, en las del IMSERSO o en el registro electrónico de cualquier órgano de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de la Administración Local y del sector público institucional, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España y en las oficinas de asistencia en materia de registro