Revista Salud y Bienestar

Pensiones de jubilación y trabajo ¿son compatibles?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Cómo solicitar la Pensión No Contributiva de Jubilación en 2021 Como calcular la cuantía de la pensión pública de jubilación, que voy a recibir

La regla general es que, el disfrute de una pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

Pero, existen ciertas excepciones, que pueden ayudar a compatibilizar el ser pensionista con tener una actividad laboral.

¿Es posible estar jubilado y trabajar a la vez?

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen diversas excepciones:

  • La jubilación parcial: permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%. Pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
  • La jubilación activa: permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
  • La jubilación flexible: permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.
  • La pensión de jubilación: también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • La pensión contributiva de jubilación: también puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Y si estoy jubilado, y me ofrecen un trabajo a jornada parcial?

Si se tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la "jubilación flexible". Se reducirá la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión.

En determinadas circunstancias, es posible compatibilizar la pensión de jubilación (una vez reducida al 50% de su cuantía) con un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, sin limitación de la jornada de trabajo.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI

Es posible compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, siempre que los ingresos obtenidos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Se entiende que en este caso no existe obligación de solicitar el alta en el sistema de la Seguridad Social. Dado que no se cumplen los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida. El cual se exige para reconocer a un trabajador como autónomo e incluirlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Cuando el pensionista es titular del negocio

Es posible ser pensionista de jubilación y mantener la mera titularidad de un negocio o establecimiento mercantil. Así como las actividades inherentes a dicha titularidad, siempre que no se lleve a cabo ninguna actividad laboral.

Se entienden por actividades inherentes a la titularidad del negocio el dictado de instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de dicho negocio.

Si se realiza actividades de gestión, administración o dirección ordinaria. Entonces deberás solicitar el alta en el sistema de Seguridad Social, y no podrás compatibilizar estas labores con la pensión de jubilación, a excepción de supuestos de jubilación activa.

En este caso, también se permite la compatibilidad de la pensión con ingresos obtenidos por cuantía inferior al 100% del SMI.

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