Otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social
TRAMITACIÓN
Este tipo de tramite ES PERSONAL y GRATUITO. NO NECESITA GESTOR. El trámite puede iniciarse en el Centro de Atención Local más cercano al domicilio del/la solicitante o en la sede de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, Hipólito Irigoyen 1447, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Qué documentación presentar:
- Acercarse con el DNI al Centro de Atención Local más cercano.
- Completar la encuesta socio-económica mediante la cual un trabajador social, matriculado y avalado por autoridad competente, realizará un estudio socio ambiental. Solicitará además la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento establecido en cada una de las normativas que regulan este tipo de pensión no contributiva.
- La Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del o la solicitante respecto de pensión, jubilación en orden nacional, provincial y/o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre sus bienes inmuebles, y/o los de su cónyuge o concubino/a emitida por organismos provinciales y municipales competentes.
Direcciones donde tramitar:
Centros de referencia por provincia: CRef provincias – Msocial
Centros de referencia en GBA: CRef GBA – MSocial
(Centros de atención por localidad. Ver mapa: http://www.desarrollosocial.gob.ar/Mapa)
PENSIÓN A LA VEJEZ
El trámite consiste en la gestión de una pensión no contributiva por vejez. La misma se asigna acuerdo a la Ley Nº 13.478, Decreto 582/03. Está dirigida a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos de hacerlo. Además, no podrán encontrarse detenidos/as a disposición de la Justicia. Este tipo de pensiones no requieren aportes o cotización para su otorgamiento.
Condiciones necesarias
- Tener 70 años o más de edad.
- No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
- Ser argentino o naturalizado residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
- Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de cuarenta (40) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
- No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Pensión por fallecimiento del titular – Decreto Nº 1450/05
En caso de fallecimiento del titular de una pensión a la Vejez, tendrá derecho a dicha pensión No contributiva el cónyuge (no divorciado ni separado de hecho) o concubino /a que hubiera convivido en aparente matrimonio durante los últimos cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Quien solicite la pensión deberá tener 70 o más años de edad o presentar una invalidez permanente, total o parcial del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO, como mínimo, y haber estado a cargo del fallecido a la fecha de su deceso.
Requisitos:
- Se deben reunir la totalidad de los requisitos previstos por el Decreto Nº 582/03 (Vejez).
- Sólo a efectos de acreditar la incapacidad laboral se debe presentar el certificado médico tal como determina el Decreto Nº 432/97 (Invalidez).
Vigencia:
- Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/a el/la titular, se abonará a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento.
- Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.
PENSIÓN POR INVALIDEZ
El trámite consiste en la asignación de una pensión no contributiva por invalidez. La misma se puede entregar de acuerdo a la Ley Nº 18.910 Decreto432/97. Se dirige a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo. Este tipo de pensiones no requieren aportes o cotización para su otorgamiento.
Requisitos:
- Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laboral, una disminución del setenta y seis por ciento (76%) o más.
- No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional o no contributivo alguno. No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
- Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco años anteriores al pedido del beneficio.
- Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima y continuada en la República de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
- No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Deberá presentar la siguiente documentación:
Certificado de invalidez permanente, total o parcial. Dicha constancia deberá reunir los siguientes requisitos:
- Expedido por hospital público nacional, provincial o municipal, servicio o unidad sanitaria.
- Copia o transcripción de Historia Clínica firmado por profesional competente.
- Sello del establecimiento asistencial.
- Firma y sello del médico que lo extiende.
- Firma y sello del director del establecimiento. Si de acuerdo a los certificados médicos se determina la necesidad de designar un curador deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela.
PENSIÓN POR MADRES DE 7 O MAS HIJOS
Se trata de la solicitud de una pensión no contributiva por ser madre de 7 o más hijos. Esta pensión se puede entregar de acuerdo a la Ley Nº 23.746, Decreto 2360/90. Se dirige a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo. Este tipo de pensiones no requieren aportes o cotización para su otorgamiento.
Requisitos:
- Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.
- No estar amparada por ningún tipo de beneficio (previsional, jubilación, pensión, retiro, etc.) o prestación no contributiva alguna.
- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia de la solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida.
- Ser argentina o naturalizada. Las naturalizadas deben contar con una residencia mínima y continuada en el país de un (1) año inmediatamente anterior al pedido de la pensión.
- Las extranjeras deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de quince (15) años
- inmediatamente anteriores al pedido de la pensión
- No encontrarse detenida a disposición de la Justicia.
Documentación a presentar:
Acreditación del nacimiento de los hijos, Partidas, testimonios, o certificados de nacimiento de los hijos emitidos por el Registro Nacional de las Personas con identificación de Acta, Tomo y Folio de Inscripción.
En aquellos casos en los que la solicitante no tenga las 7 partidas de nacimiento de sus hijos, éstas podrán suplirse con la siguiente documentación:
- Partida de defunción de los hijos donde conste que han nacido vivos y figuren los datos correctos de la madre.
No se admiten fotocopias de anotaciones en las libretas de matrimonio ni constancias de nacimiento expedidas por el hospital.
Es importante tener en cuenta:
Las partidas deben presentarse sin enmiendas ni tachaduras y en fotocopia legible. Las fotocopias deben estar debidamente certificadas por personal de la Comisión Nacional de Pensiones en Territorio, autoridad judicial, policial o administrativa competente.
Pensión por fallecimiento de la titular
Tienen derecho a la transferencia de la pensión:
- Los hijos menores de 18 años de edad.
- El viudo o concubino y los hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su fallecimiento, en ambos casos.
Son requisitos:
- No estar amparado por un régimen de previsión, retiro o pensión no contributiva alguna.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente.
- No tener parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o impedidos para hacerlo.
- Que el cónyuge no se encuentre divorciado o separado al momento del fallecimiento de la titular.
- Que los solicitantes naturalizados acrediten una residencia continuada en el país de por lo menos un (1) año anterior al pedido de la pensión.
- Que los solicitantes extranjeros acrediten una residencia continuada en el país de por lo menos quince (15) años anteriores al pedido de la pensión.
BENEFICIOS ASOCIADOS A TODAS LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Cobertura Médica
Las Pensiones No Contributivas cuentan con cobertura médica integral administrada por el Programa Federal de Salud (PROFE) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Requisitos:
- Ser titular de una pensión No Contributiva.
- No contar con otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud o de una Obra Social Provincial, ya sea como titular o como familiar a cargo.
- Realizar el trámite de afiliación en las Unidades de Gestión Provincial (UGP).
Grupo familiar que accede al derecho:
- Cónyuge / Concubino.
- Hijos menores de 18 años.
- Menores, bajo guarda o tutela.
- Hijos mayores de 18 años que acrediten una incapacidad igual o superior al 76%.
Documentación a presentar:
- Último recibo de cobro.
- DNI del titular y su grupo familiar, con domicilios actualizados.
- Partida de nacimiento de los hijos.
- Acta de matrimonio, de ser concubinos información sumaria con dos testigos acreditando el tiempo de concubinato realizada ante la policía o Juez de Paz.
- Para los menores bajo guarda deberán presentar la guarda otorgada por el juzgado interviniente.
Subsidio por sepelio
Características:
- El subsidio está destinado a cubrir los gastos de sepelio originados como consecuencia del fallecimiento de pensionados.
- El subsidio se hará efectivo a la/s persona/s física/s que acrediten haber abonado los gastos de sepelio del pensionado.
- El derecho al cobro del subsidio prescribirá al año, contado desde el día del fallecimiento del titular de la pensión no contributiva.
No se abonará subsidio:
- En concepto de mejoras o gastos accesorios, suntuarios o prescindibles.
- Cuando el fallecido es afiliado al INSSJP (PAMI).
- Cuando por vía directa o indirecta, a través de familiares o entidades, los gastos de sepelio generados como consecuencia del fallecimiento del pensionado se encontrasen cubiertos o subsidiados.
- Por los gastos de sepelio originados como consecuencia del fallecimiento de familiares del pensionado.
Complemento por Zona Desfavorable
Características:
Los titulares de pensiones a la Vejez, por Invalidez, por Madres de 7 o más hijos, Graciables, Familiares de Desaparecidos, Premios Olímpicos y Paralímpicos que cobren una pensión de suma igual o menor a un haber jubilatorio mínimo, percibirán un adicional por zona austral equivalente al cuarenta (40) por ciento de su haber mensual, siempre que resida y cobre su pensión en:
- Provincia de la Pampa
- Provincia de Río Negro
- Provincia de Chubut
- Provincia de Neuquén
- Provincia de Santa Cruz
- Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Partido de Carmen de Patagones – Provincia de Buenos Aires.
Asignaciones familiares – Ayuda escolar
Características
- Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
- La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.
- Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
- Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.
- Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.
- No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.
Documentación a presentar
- Declaración Jurada de familiares a cargo.
- Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
- Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
- Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
- Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
- Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
- Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
- Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
- Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad
- competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
- En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar:
- Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
- Sentencia de declaración de Insania.
- Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o
- municipal y deberá contener:
- Porcentaje de discapacidad.
- Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria).
- Firma y sello del médico que lo extiende.
- Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
Para más información dirigirse a: Comisión Nacional de Pensiones. Hipólito Yrigoyen 1447. (C1089AAA) – C.A.B.A. Tel. 0800-333-2600. [email protected].
Web: http://www.desarrollosocial.gob.ar/Institucional/GuiaDeTramites.aspx