Revista Salud y Bienestar

Percibo el ingreso mínimo vital ¿qué documentación necesito para presentar la declaración?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Ya ha comenzado la campaña de la Renta 2020, la primera desde que comenzara a funcionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en junio de 2020. Una prestación que establecía una obligación tanto para los beneficiarios del IMV como para los integrantes de su unidad de convivencia: la de presentar esta declaración fiscal.

Además, esa cita con Hacienda será independiente del nivel de ingresos de sus beneficiarios.

La Agencia tributaria informa

La Agencia Tributaria ha comenzado a informar a estos contribuyentes, para quienes estima que, en la gran mayoría de supuestos, la declaración que tendrán que realizar será muy sencilla, puesto que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero, es decir, ni tendrán que ingresar, ni les tendrán que devolver.

Para que los perceptores del IMV, en muchos casos declarantes del IRPF por primera vez, puedan realizar correctamente los trámites oportunos, tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria han preparado una campaña informativa con toda la información necesaria.

Además, la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta la necesidad de ayuda que pueda tener este colectivo, ha diseñado un refuerzo de la asistencia personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas, como para la confección, en su caso, de la declaración.

El plazo de la presentación comenzó el 7 de abril con la opción de confirmar el borrador de manera telemática y acaba el 30 de junio. El 4 de mayo comienzan las citas previas telefónicas y el 27 de mayo, las citas previas para asistencia presencial.

Documentación necesaria

La respuesta para el objeto de este artículo es sencilla:

Necesitaremos el documento de identidad y el borrador de la declaración que puede solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración. Siendo muy importante revisar detenidamente los datos del borrador, para evitar errores a la hora de presentarla.

¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación por mi parte?

Sí, además de presentar anualmente la declaración de la renta debe cumplir otras obligaciones para seguir percibiéndolo como:

  • Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia
  • Si no tienes trabajo, inscribirte como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV
  • Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
  • Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

¿Tendrán que presentar cada uno de los miembros de la unidad de convivencia una declaración?

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.

En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

A tener en cuenta

La Agencia Tributaria le ofrece la posibilidad de realizar su declaración previa petición de cita. La campaña se ha diseñado además para que los perceptores del IMV puedan solicitar el borrador de la declaración a la Agencia Tributaria y confirmarlo de manera sencilla de forma telemática.

La Agencia Tributaria ha habilitado una línea de cita previa para atención telefónica que comenzará a funcionar el 4 de mayo en el 901 12 12 24. A partir del 27 de mayo se podrá solicitar cita previa para asistencia presencial en el 901 22 33 44.

Además, la Agencia Tributaria informará vía SMS del inicio de los plazos y ha habilitado una aplicación móvil con información y atención telemática.

Información de interés

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