Este año, la Declaración de la Renta viene marcada por diversas novedades. Una de ellas, es la obligación que tienen los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a realizarla, aunque por ingresos no estén obligados.
Este deber de los perceptores no implica que la declaración dé como resultado una cuantía a ingresar o reduzca la posible cantidad que pueda tener que devolver Hacienda en ciertos casos.
Renta exenta
Nada más lejos de la realidad, pues, aunque el ingreso mínimo obliga a presentar la declaración en plazo de la campaña de la renta 2020, independientemente del nivel de ingresos de sus beneficiarios, tal y como indican desde la revista de la Seguridad Social, la ayuda es en sí misma una renta exenta de impuestos y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla.
Sí tendrán que declarar como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de autonomías y ayuntamientos. En este caso sólo hay que declarar y tributar por las cantidades que excedan ese umbral de 11.279,39 euros.
Actualmente unos 160.000 hogares, (más de 460.000 personas), perciben la prestación, que busca erradicar la pobreza extrema y va dirigida a un colectivo desfavorecido.
Si bien las condiciones para la concesión del ingreso no exigen haber presentado la declaración previamente, en el artículo 33 del Real Decreto por el que se establece el IMV, expone que sus perceptores deben presentar la declaración de la renta durante los ejercicios en los que se perciba". Así, en los años que lo perciban, deberán hacer el ejercicio de la renta.
Los profesionales advierten que la obligación administrativa de presentar la declaración de un colectivo desfavorecido, que hasta ahora no tenían que presentarla, no están familiarizados con estos procedimientos, por lo que supondrá un conflicto y un quebradero de cabeza más, que en poco o nada beneficia.
Para qué tengo que realizar la declaración
Se trata de un trámite necesario para poder renovar la percepción de la ayuda y seguir recibiéndola en 2021. Por lo que tanto los titulares como los integrantes de cada unidad de convivencia tendrán que presentar la declaración de la renta, ya sea de forma individual o conjunta.
Para los supuestos de familias beneficiarias con hijos menores de edad a cargo, se recomienda la presentación de "una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores".
Por otro lado, en ausencia de matrimonio, uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, mientras que la otra parte presentaría una declaración individual.
Ya he realizado la declaración de la renta, ¿Y ahora qué?
Una vez presentemos la declaración de la renta, no tenemos que hacer nada más en relación con el IMV. No es necesario enviarla a la Seguridad Social ni a ninguna entidad.
Cuando el INSS considere necesario comprobar si la persona perceptora del IMV ha realizado el ejercicio de 2020, cruzará datos con la Agencia Tributaria y hará las comprobaciones pertinentes.
¿Qué pasa si cobro el IMV y no hago la declaración de la renta?
Las personas que cobren el IMV y no superen los ingresos fijados para la campaña de la renta 2020, inicialmente se entendería que al no superar los ingresos establecidos para tributar, que no tendrían la obligación de hacerla. Sin embargo, se advierte que, de no hacerla, la Seguridad Social no podrá certificar los ingresos del beneficiario y podrá suspender la prestación.
Por lo que si la intención del beneficiario es seguir cobrando el IMV estaría expuesto a que la Seguridad Social se la pueda retirar en cualquier momento. Y de ahí la obligación de presentarla, como ya hemos dicho antes: para poder continuar recibiéndola.
Información adicional
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