El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una de las ayudas más populares del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Y es que, desde finales de 2019, los desempleados que tengan al menos 52 años, pueden solicitar esta prestación mensual de 451,92 euros para 2021, que puede cobrarse hasta la jubilación, cumpliendo una serie de requisitos específicos.
Se trata pues, de uno de los subsidios con mayores ventajas asociadas del SEPE. Por un lado, como ya mencionamos, se puede cobrar hasta la jubilación. Por otro, su base de cotización es del 125% del tope mínimo de cotización vigente, y no del 100%. Este es un factor clave que el solicitante debe tener en cuenta a la hora de elegir entre jubilación anticipada o jubilación ordinaria.
En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años
Se accede a esta prestación en el caso de desempleados de más de 52 años, siempre que se carezca de rentas propias de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias. Además, se requiere:
- Estar en desempleo.
- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiéramos cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podremos solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que hayamos sido beneficiarios de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.
- Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estábamos percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad.
- Además, no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de empleo ni habernos negado a participar. Salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Cumplir con el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Si no cumpliéramos este requisito en la fecha del hecho causante, podremos acceder al subsidio si lo cumplimos y lo acreditamos dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Cotización de al menos 15 años durante el periodo laboral. En los últimos 15 años anteriores a la solicitud debe haber cotizado como mínimo dos años. Y, además, tendrá que haber cotizado al menos seis años al desempleo durante su vida laboral.
Cuál es la edad de jubilación estipulada
La edad de jubilación ordinaria en 2021 es de 65 años si el trabajador cotizó al menos 37 años y tres meses, y de 66 años si no llegó a ese periodo de cotización. Además, cabe recordar que es necesario haber cotizado al menos 15 años para poder cobrar una pensión de jubilación.
Por otro lado, podrá solicitar la jubilación anticipada si así lo quisiese. Siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, sabiendo que esta decisión tendrá consecuencias en el dinero que cobrarás como jubilado.
Te podrás jubilar anticipadamente cuatro años antes si reúnes las condiciones para solicitar la jubilación anticipada forzosa, y hasta dos años antes si cumples los requisitos de la jubilación anticipada voluntaria.
En ambos casos pasarás a cobrar antes la pensión de jubilación, recibiendo el dinero de la pensión con antelación. Pero con una consecuencia negativa de cara al futuro: cobrarás menos por la aplicación de los coeficientes reductores en la pensión.
Estos coeficientes reducen el dinero de la pensión entre un 1,625% y un 2% en función de los trimestres de antelación con los que se accede a la jubilación y el número de años cotizados a la Seguridad Social.
La extinción automática del subsidio en caso de alcanzar los requisitos para acceder a la jubilación
El beneficiario perderá el derecho al subsidio para mayores de 52 cuando cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
Esta extinción no es algo opcional, y es que, cuando se cumplen las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, no se puede cobrar el subsidio, y se abre la posibilidad de solicitar la prestación de jubilación.
Debemos recordar que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se requiere el cumplimiento de todas las condiciones de acceso a la jubilación, excepto la edad. De esta forma, una vez que se llega a la edad legal de jubilación, se extinguirá el derecho.
En resumen, ya sea a los 65 o a los 66 años, cualquier beneficiario del subsidio para mayores de 52 podrá acceder a la jubilación siempre y cuando haya cotizado al menos 15 años. La pensión de jubilación será superior a la cuantía mensual del subsidio, y deberás hacer efectivo el cambio en cuanto reúna los requisitos.
Efectos económicos de la jubilación
Los efectos económicos de la pensión de jubilación se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio para mayores de 52 años. Siempre que la solicitud del derecho se realice en el plazo de 3 meses siguientes de la resolución firme de extinción. En cualquier caso, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.