Aunque todavía faltan unos meses, ya nos estamos encontrando con personas usuarias preocupadas por la próxima declaración de la renta 2020. Más concretamente, aquellas personas que son o han sido perceptoras de los ERTE o del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
En el caso de los ERTE
En lo que concierne a los ERTE, es posible que muchas personas que no estaban obligadas a presentar el ejercicio de la declaración de la renta. Al percibir esta prestación ahora tengan que hacerlo.
Con independencia de la modalidad de ERTE, la prestación percibida por el ERTE tiene la consideración de rendimientos del trabajo.
Desde el SEPE informan que la retención será mínima o incluso inexistente: "Por la propia dinámica del abono de prestaciones en periodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo. Es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención", afirman.
Sin embargo, ¿estarán los beneficiarios obligados a hacer la declaración?
La prestación recibida figurará como si fuera un pagador más. Por lo que, a la hora de hacer la declaración de la renta el trabajador afectado por un ERTE habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.
La obligatoriedad residirá en los ingresos recibidos por cada pagador:La Agencia Tributaria establece que el contribuyente que tiene dos o más pagadores ha de presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros. Y la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500 euros.
Si la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) no superasen los 1.500 euros y la suma total de ingresos se mantiene por debajo de los 22.000 euro s. Entonces no se estará obligado a presentar la declaración.
Tenemos que tener en cuenta la importancia de las retenciones que nos hayan practicado a lo largo del año. Si durante el año te han retenido de más, Hacienda te devolverá ese dinero adelantado de más. Si, por el contrario, las retenciones han sido menores a las que debían, te tocará pagar.
El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de los ERTE por el coronavirus. Por lo que al no retenernos nada, esta cantidad que no nos han retenido tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración de la renta.
Al parecer, las prestaciones por ERTE harán por regla general que la declaración salga a pagar tal y en caso de que la declaración nos salga a devolver la cantidad será menor que otros años.
En el caso del IMV
En el Real Decreto Ley en el que se desarrolla el Ingreso Mínimo Vital no figura cómo tributará esta prestación. Con lo cual, si el BOE no indica que se trata de una renta exenta, se considera que es un ingreso que tributa en el IRPF.
El ingreso vital mínimo sería un rendimiento de trabajo más como los es el salario, el paro o las pensiones públicas. Lo que ocurre en este caso es que, dada la cuantía de esta renta, lo más habitual es que quienes la cobren no tengan que tributar en el IRPF.
Esto es debido a que, como hemos indicado antes, la obligatoriedad reside en la cantidad total percibida. Y el importe máximo anual del IMV es de 12.180 euros, cifra que queda lejos de los 22.000 euros establecidos por la Agencia Tributaria.
Es cierto que, al no estar establecido en el Real Decreto Ley, la fiscalidad de esta ayuda podría ser modificada. Pero hasta el momento, el IMV tributará en el IRPF.