Un aspecto poco conocido del sistema de la Seguridad Social es el hecho de que se puede cobrar más de una pensión a la vez.
Muchas personas que cumplen los requisitos suelen pensar que tendrían que renunciar a una de las pensiones para poder acceder a la otra, pero hay ciertas condiciones bajo las cuales no hace falta dejar de recibir alguna.
Cómo saber si podemos compatibilizar distintas pensiones
En primer lugar, se debe calcular cuál sería la cuantía que se ingresaría percibiendo las cuantiás de dos pensiones.
El tope total que se puede recibir es la cantidad de 2.707,49 euros mensuales, según la Ley de la Seguridad Social. Esto aplica tanto a una como a dos pensiones, es decir, la suma no debe exceder esa cifra. Por otro lado, la misma ley establece que no se pueden cobrar dos pensiones que pertenezcan al mismo régimen.
Si son incompatibles por ser del mismo tipo, se debe optar por alguna de las dos. Se dispone de cuatro regímenes posibles.
La mayoría de los trabajadores cotizan en el Régimen General. Los otros son el Régimen Especial de la Minería y el Carbón; el de los Trabajadores de la Mar; y el Régimen de Autónomos.
Requisitos a cumplir
Cada régimen tiene sus particularidades, pero se deben cumplir los requisitos exigidos en cada caso por separado para poder solicitar dos pensiones. En este sentido, se necesita un mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a la pensión. Quienes hayan cotizado más de 15 años en un régimen, pero no los alcancen con otro tendrán una pensión calculada de acuerdo al primero.
Lo mismo pasa si no llegan a 15 años en ningún régimen por separado: cobrarán por el que tengan mayor cantidad de años cotizados.
Quienes quieran cobrar las dos pensiones deberán haber cotizado 15 años como mínimo en cada uno de los regímenes.
Las cotizaciones deben ser simultáneas y cumplir con los requisitos de cada una, por lo que no valdrá para los que hagan 15 años para un régimen y luego otros 15 para otro. Esto se debe a las limitaciones de las pensiones, que exigen un mínimo de años cotizados previos a la solicitud de la pensión.
El caso de la pensión de jubilación
Como las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, la pensión de jubilación no es compatible con ninguna otra pensión del sistema de distinta naturaleza a la suya (por ejemplo, la pensión de incapacidad permanente).
Una excepción: la compatibilidad con la pensión de viudedad.
La pensión de viudedad es compatible con las rentas de trabajo que genere el beneficiario.
De este modo, cuando la persona viuda se jubila se mantiene el derecho a ambas pensiones (jubilación y viudedad), excepto en ciertos supuestos cuando la cuantía de la pensión de jubilación es superior a cierto importe en el ámbito del Régimen Especial de la Minería del Carbón.
Especialidad para las pensiones del SOVI.
No se acepta la compatibilidad entre pensiones del SOVI. Así, no es posible mantener el derecho a la pensión de jubilación y viudedad, ambas del SOVI.
No obstante, si es posible compatibilizar la pensión de jubilación del SOVI con una de viudedad del sistema de Seguridad Social.