Marga ha empezado a trabajar en una empresa tiene un contrato parcial determinado y su periodo de prueba es de 3 meses. Durante el periodo de tiempo Marga tiene una entrevista, le ofrecen un puesto adecuado a su perfil profesional y mejores condiciones de trabajo. Ella acepta el trabajo. En la empresa en la que se encuentra comunica que se va, porque tiene otro trabajo.
Cuando Marga comunica a la empresa de dicho hecho la empresa se molesta porque solo han avisado con un día de antelación.
¿Debe avisar con tiempo de antelación?
El periodo de prueba varía según los convenios colectivos, pero existen una serie de limitaciones marcados por ley y de aplicación general. Y la duración de periodo de prueba no podrá exceder de los siguientes casos:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de trabajadores.
Además, en las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.
Es importante considerar que aunque sí puede pactarse la supresión del período de prueba o el establecimiento de períodos inferiores a los fijados legalmente, sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un período de prueba por tiempo superior a los establecidos en el convenio colectivo.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera un empleado de plantilla al uso. En ese tiempo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso , salvo que se haya pactado algo en contrario y así figure en el contrato.
El cómputo del periodo de prueba podrá verse interrumpido por situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, aunque para ello será necesario un acuerdo entre ambas partes. Esto se hace así para que el periodo de prueba sea efectivo y que circunstancias especiales no hagan que empleado y empresa no puedan ver si efectivamente encajan el uno con el otro.
Además de tener proveer los mismos derechos que a cualquier otro trabajador, el período de prueba se computa a efectos de antigüedad. De esta forma, si un trabajador ha estado seis meses a prueba y otros seis fuera del mismo, se considerará que su antigüedad en la empresas es de un año a efectos de calcular y cobrar la indemnización por despido e incluso el paro.