Revista Jurídico

Permiso de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia de género

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Otro permiso de residencia y de trabajo al que pueden optar determinadas personas que están en situación irregular en España es el permiso de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia de género.

Mi colega Diana Paz, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, ha preparado el análisis de este permiso para analizar sus requisitos y el procedimiento en general. Os dejo con su artículo.

Este tipo de permiso es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular. Además de estas mujeres, los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia, o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de 16 años.

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales provisional o definitiva que se conceda a la mujer víctima de violencia de género autoriza a residir y a trabajar por cuenta propia y ajena en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

Permiso de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia de género

Requisitos

Víctimas extranjeras de violencia de género
Los requisitos para que estas mujeres y sus hijos puedan acceder al permiso de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia de género son los siguientes:

  • No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos:
    • Una orden de protección.
    • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
  • Que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

Procedimiento

El procedimiento para optar al permiso de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia de género es el siguiente.

  • En primer lugar la mujer extranjera víctima de violencia de género, o su representante legal, tendrán que presentar personalmente la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia en la que la extranjera tenga fijado el domicilio.Para presentar la solicitud existen determinados plazos:

    • Si el procedimiento penal no ha concluido se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
    • Si el procedimiento penal ha concluido el plazo de presentación es de 6 meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, o de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, o del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

    La solicitud conlleva una tasa que hay que pagar desde la admisión a trámite de la misma, existen 10 días para pagarla, y a fecha de hoy es de 10,50 €.

  • En segundo lugar, y hasta que concluya el procedimiento penal, una vez presentada la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, la extranjera obtendrá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, cuya tramitación tiene carácter preferente. Esta autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la concesión y su vigencia está condicionada a la finalización del proceso penal y concesión o denegación de la autorización definitiva.En el plazo de 1 mes desde la concesión la extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Esta tarjeta de identidad provisional tendrá una vigencia de 1 año.
  • Por último, si finalmente se concede la autorización definitiva, una vez concluido el procedimiento penal, como es lógico la autorización provisional se extinguirá. Existe un plazo de 20 días desde que la oficina de extranjería tenga constancia para otorgar la autorización definitiva, la duración de la autorización será de 5 años.En el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la autorización, la extranjera deberá volver a solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Por otro lado, en el caso contrario de que el procedimiento penal concluya sin que pueda deducirse la situación de violencia de género, se denegará la autorización y además, se iniciará un expediente administrativo sancionador de expulsión del país.

Hijos de víctimas extranjeras de violencia de género

Esta autorización de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia de género lleva aparejada la autorización de residencia o de residencia y trabajo de los hijos menores de edad y de los discapacitados en el caso de que los haya.

En el mismo momento en que la mujer extranjera presente su solicitud de autorización de residencia y trabajo, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, esta podrá solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo a favor de sus hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia.

La autorización provisional y definitiva de los hijos tendrá la misma vigencia que la de la mujer víctima de violencia de género, es decir, 5 años.

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