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Permisos para la instalación de estaciones de telecomunicaciones

Publicado el 16 agosto 2018 por Torretelecomunicaciones

Permisos para la instalación de estaciones de telecomunicaciones
Requisitos generales, permisos y autorizaciones para la instalación de antenas de  Telecomunicaciones:
1.- Procedimiento de aprobación automática. La instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentra regulada bajo la Ley No. 29022 (Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones) y el Decreto Supremo No. 003-2015-MTC (Reglamento de la Ley No. 29022). Las referidas disposiciones incluyen un procedimiento de aprobación automática ante las entidades municipales para la instalación de antenas de telecomunicaciones.

El procedimiento de aprobación automática, en la medida que el operador presenta ante la municipalidad correspondiente el Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (“FUIIT”) y los requisitos detallados en el Anexo 1; la sola presentación del FUIIT otorga la autorización automática para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones. Si la municipalidad se negase a recibir el FUIIT, El Operador puede presentarlosnotarialmente y la autorización se entiende otorgada desde la recepción notarial del FUIIT en lamunicipalidad correspondiente.
2. Instrumento de Gestión Ambiental.a)  Ficha técnica(aprobada mediante Resolución Ministerial No. 186-2015-MINAM) presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) cuando el proyecto de instalación no se encuentre sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). La sola presentación de la ficha técnica ante el MTC constituye el instrumento de gestión ambiental exigido por la Ley y el Reglamento. b)Declaración de Impacto Ambiental: Las siguientes instalaciones se encuentran sujetas al SEIA y por ende requieren de una declaración de impacto ambiental (“DIA”):Proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fija e internet) tipo poste incluidos en el SEIA:·   Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el Decreto Supremo No. 003-2015- MTC.·   Que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia.·   Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo No. 038-2003- MTC.Proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fija e internet) tipo rooftop incluidos en el SEIA:·   Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el Decreto Supremo No. 003- 2015-MTC.·   Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera 2/3 de la altura de la edificación.·   Que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia·   Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo No. 038-2003-MTC.Proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fija e internet) tipo greenfield incluidos en el SEIA:·   Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera los 30 m. y que se localicen dentro de área urbana o expansión urbana.·   Que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia.·   Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo No. 038-2003-MTC.
3.- Autorización de la DGACCualquier instalación de infraestructura de telecomunicaciones que requiera instalarse dentro de las áreas cubiertas por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos de los aeródromos requerirá de una aprobación previa de la DGAC.
4. Autorización emitida por el Ministerio de Cultura. (Predios Rústicos)a) Certificado de inexistencia de restos arqueológicos (“CIRA”). El certificado de inexistencia de restos arqueológicos certifica que no hay restos arqueológicos en el área donde se instalara la estación base. b) Aprobación de proyecto para obras en bienes inmuebles ubicados en zonas o ambientes urbanos monumentales o bienes culturales inmuebles. 
5. Certificado de compatibilidad del SERNAMP para propuesta superpuesta a un Área Natural Protegida y/o sus Zonas de Amortiguamiento.En cualquier situación donde se instalen estaciones bases en áreas naturales protegidas o en las zonas de amortiguamiento (áreas adyacentes a los límites de las áreas naturales protegidas) se requiere obtener previamente un certificado de compatibilidad del SERNAMP.
6. Normas Técnicas aplicables a las Estaciones de Comprobación Técnica Fijas del Sistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico (“SNGER”).Mediante la Resolución Ministerial No. 584-2005-MTC/03 se establecen las normas técnicas para la protección de las estaciones de comprobación del SNGER. Las estaciones de comprobación del SNGER (las “Estaciones SNGER”) y cualquier estación radioeléctrica deberá cumplir con lo siguiente: (i) no podrá instalarse a 100 mts o menos de las Estaciones SNGER; (ii) cuando ésta se encuentre a 500 mts de cualquier Estación SGNER; tendrá una altura máxima de 20 mts; y (iii) cuando se encuentre a 501 hasta 1,500 mts de una Estación SNGER, tendrá una altura máxima equivalente al producto de: [la altura de la Estación SNGER] + [0.052407779 x la distancia entre la Estación SNGER y la estación base a ser instalada].

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