Revista Opinión

Perros y vecinos, problemas de convivencia

Publicado el 04 febrero 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Vivir en una comunidad de vecinos a veces no es tarea fácil, y si hay perros de por medio, quizás todavía sea peor. Una vez más la sociedad puede quedar dividida en dos grandes bloques, los que quieran tener animales en la comunidad y los que no quieren.

¿Es válido el acuerdo entre todos los vecinos para que no haya perros en la comunidad?

#perros

Perros, otro problema de convivencia

A priori la respuesta sería sí porque, aunque la legislación permite que haya perros, los estatutos de la comunidad podrían acordar que no los hubiera, ahora bien, no hay que precipitarse porque este acuerdo podría ser impugnado en cualquier momento si entrara un nuevo vecino y quisiera que prevaleciera su derecho a tenerlo en casa. O sea, que los estatutos en este caso no tienen mucha validez.

Otras cosas que habría que saber sobre la tenencia de perros en comunidades de vecinos:

  1. Si bien la Ley de Propiedad Horizontal no prohibe la tenencia de perros o de otros animales domésticos, sería conveniente consultar la normativa de cada ayuntamiento porque estos sí que pueden limitar el número de mascotas.
  2. Si en su casa usted tiene cuatro perros o más, debe declararla como «núcleo zoológico» a efectos de las inspecciones o controles que puedan ser necesarios.
  3. El propietario de una vivienda alquilada puede prohibir expresamente que haya animales en el interior de la misma. Para ello será imprescindible que lo hubiera hecho constar en el contrato de alquiler.
  4. Los principales problemas pueden llegar cuando el propietario del animal lo lleva sin correa por la comunidad, o no mantiene la debida higiene, o el perro no deja dormir a los vecinos por la noche. En esos casos lo primero que hay que hacer es notificárselo por burofax, y a partir de ahí emprender las acciones legales pertinentes; en cualquier caso… un serio problema de difícil solución.

Ramón Cerdá

 

Perros y vecinos, problemas de convivencia was last modified: febrero 3rd, 2015 by Ramón Cerdá

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