
Pico y Placa Bogotá – Jueves 25 de Septiembre de 2025
Actualizado: 21 de Septiembre de 2025
Aplicación
Para vehículos particulares, de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.
Para taxis, la restricción opera entre 5:30 a.m. y 9:00 p.m.
Regla permanente: en días impares circulan placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5; en días pares circulan 6, 7, 8, 9 y 0. La siguiente tabla muestra las placas que NO pueden circular este día.
Restricciones del día
Particulares 6:00 a.m. – 9:00 p.m. 6, 7, 8, 9, 0
Taxis 5:30 a.m. – 9:00 p.m. 9 y 0
Motocicletas: no tienen restricción.
Sábados, domingos y festivos: no aplica para particulares (excepto el Pico y Placa Regional en puentes festivos).
Excepciones
- Vehículos eléctricos o híbridos registrados
- Vehículos de emergencia, seguridad, diplomáticos y funerarios
- Transporte de personas con discapacidad
- Pico y Placa Solidario (permiso de circulación previo pago)
Multa por incumplimiento
Infracción C-14: 15 SMDLV y posible inmovilización del vehículo.
Pico y Placa Regional para el ingreso a Bogotá en puentes festivos: 12:00–4:00 p.m. placas pares / 4:00–8:00 p.m. placas impares.
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