
En los procesos de separación o divorcio, una de las decisiones más delicadas es la atribución del uso de la vivienda familiar. Lo habitual es que este derecho recaiga sobre el progenitor que convive con los hijos menores. Sin embargo, ¿qué ocurre si esa persona comienza una nueva convivencia en el domicilio con una pareja o un familiar?
Desde Hereditas Abogados, especialistas en Derecho de Familia, explican que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido un criterio claro desde el año 2018: la introducción de una nueva pareja en la vivienda familiar puede constituir una causa suficiente para solicitar judicialmente la extinción del derecho de uso.
El argumento del Alto Tribunal es que la entrada de un tercero rompe con el concepto original de «vivienda familiar» tal como fue concebido en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador. A partir de ese momento, el domicilio deja de responder al modelo de núcleo familiar protegido y puede modificarse su atribución.
Para iniciar este proceso, es necesario interponer un procedimiento de modificación de medidas ante el mismo juzgado que resolvió la separación o el divorcio. Se debe aportar prueba clara y suficiente de la nueva convivencia, ya sea con una pareja estable o con otra persona ajena a la unidad familiar original.
Los tribunales valoran cada caso de forma individual, pero la tendencia jurisprudencial es firme: cuando el uso exclusivo de una vivienda se desvirtúa por la incorporación de nuevos convivientes, se abre la puerta a su redistribución, siempre con garantías para los menores si los hubiera.
Hereditas Abogados recuerda que este tipo de procesos requieren asesoramiento jurídico especializado, tanto para quien desea modificar las medidas como para quien quiere conservar el uso de la vivienda.

