El SEPE cuenta con diversas ayudas para quienes han agotado el paro o prestación por desempleo. La primera es el subsidio por desempleo, a la que siguen otras como la ayuda para mayores de 52 años, también conocida como ayuda de 400 euros del Servicio Público de Empleo Estatal.
Todas las ayudas del SEPE tienen sus propios requisitos para poder acceder a ellas. Por ejemplo, en el caso de la ayuda para mayores de 52 años estas condiciones pasan por:
- Estar en situación de desempleo.
- Tener más de 52 años y haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo y cumplir el compromiso de búsqueda activa.
- Carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En resumen, condiciones sobre la situación laboral y también económicas. Sobre estas últimas pueden surgir dudas como qué rentas tiene en cuenta el SEPE para calcular ese umbral de ingresos y si el plan de pensiones afecta a la ayuda para mayores de 52 años y otros subsidios del SEPE.
¿Es compatible rescatar el plan de pensiones y percibir un subsidio?
Cobrar una ayuda del SEPE y rescatar el plan de pensiones es posible. Los dos son 100% compatibles.
El paro de largo de larga duración es uno de los motivos por los que se puede recuperar el plan de pensiones antes de tiempo.
En concreto, es necesario:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo. Si estás cobrando el paro, no podrás rescatar el plan.
Esta medida se estableció para que las personas en paro pudiesen capitalizar su patrimonio en caso de necesidad. En otras palabras, que no tuviesen que pasar penurias teniendo dinero en un plan de pensiones.
A partir de 2025 también se podrán recuperar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad sin acreditar ninguna razón concreta. Es decir, se podrían rescatar el dinero que había en el plan en 2015 sin importar el motivo.
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Hasta 2023 el SEPE sí contabilizaba esos ingresos. Así, una persona que cobrase la ayuda podría llegar a perderlos si con el dinero del plan superaba el 75% del SMI como renta.
Sin embargo, en febrero de 2023 una sentencia del Tribunal Supremo dictó que el cobro del plan de pensiones es compatible con el subsidio para mayores de 52 años y que ese capital no debe tenerse en cuenta para establecer la renta del beneficiario.
El criterio del Tribunal Supremo contradice el que venía aplicando el SEPE al considerar que el cobro del plan de pensiones no supone la percepción de una renta adicional.
El tribunal entiende que el rescate del plan simplemente consiste en disponer de un dinero que ya formaba parte del patrimonio del beneficiario de la ayuda y que, por lo tanto, no debe contabilizarse como renta. De esta forma, lo único que se hace es transformar un elemento patrimonial como las participaciones en plan de pensiones por otro diferente, como el dinero líquido.
En resumen, que cobrar el plan de pensiones ya no es uno de los motivos para quedarse sin la ayuda para mayores de 52 años.
Cuidado con el plan de pensiones en el IRPF
Que el rescate del plan de pensiones no compute para las ayudas del SEPE no quiere decir que no se tenga en cuenta para el pago de impuestos.
Por un lado, el dinero del plan cuenta como un pagador más a efectos de IRPF, lo que puede afectar a la obligación de hacer la declaración de la renta. Y es que, con dos pagadores y habiendo cobrado más de 1.500 del segundo y siguientes, el límite para estar exento de presentar el IRPF baja hasta los 15.000 euros.
Por otro lado, hay que tener en cuenta los impuestos que se pagarán por ese dinero. Los planes de pensiones tributan como renta del trabajo y se suman a la base general del IRPF. Como la renta es impuesto progresivo, cuando más dinero se rescata, más impuestos se pagan por él.
A modo de ejemplo, para lo que supere los 60.000 euros de base imponible, el tipo de IRPF sube hasta un 45%. Por eso mismo es muy importante hacer cuentas antes de rescatar todo de golpe para evitar sustos al hacer la renta.