Revista Empresa

Plan de choque 2011: Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable

Por Cruzygalan

Plan de choque 2011: Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable

El desarrollo del conocido “Plan de choque”, suscrito el pasado día 2 de febrero por el Gobierno y los Interlocutores Sociales, se pone de manifiesto con la publicación del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
El Acuerdo Social y Económico (ASE), integra distintos tipos de acuerdo, uno de los cuales viene referido al desarrollo de las Políticas Activas de Empleo y otras medidas de índole laboral en el sentido de llevar a cabo una reforma que contribuya a mejorar el mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan su empleo, reforma que se articulará a través de dos tipos de medidas:

  • una de carácter estructural –con efectividad a medio/largo plazo- y que implicará la reforma en profundidad de la Ley de Empleo.

  • y otra de carácter coyuntural –con efectividad a corto plazo- dirigido específicamente a jóvenes y parados de larga duración: el Plan de choque 2011-2012.

Las reformas contenidas en el primer Real Decreto-ley de este año, y que se concretan en las medidas y los programas que vamos a exponer a continuación, se dirigen específicamente a reducir el desempleo de jóvenes y parados de larga duración, a la recualificación profesional de los que hayan agotado la protección por desempleo y a la realización de acciones de mejora de la empleabilidad para personas que, por su baja cualificación, tienen especiales dificultades de inserción laboral.



PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA CONTRATACIÓN ESTABLE

•Beneficiarios: empresas, sociedades laborales o cooperativas, y autónomos que contraten dentro de los 12 meses siguientes al 13 de febrero de 2011, mediante un contrato a tiempo parcial cuya jornada deberá estar entre el 50 y el 75 por 100 de la de un trabajador a tiempo completo comparable, de forma indefinida o temporal (con una duración inicial igual o superior a 6 meses y excluyéndose expresamente los contratos de interinidad y relevo). Los desempleados contratados deberan levar inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, y deberan tener 30 o menos años, o que lleven inscritos en la Oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación.


Requisitos adicionales: estas contrataciones deberán suponer un incremento neto de la plantilla (considerando y computando tanto contratos indefinidos como temporales) de la empresa, que deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación durante el periodo de duración de la reducción que a continuación se expone.


•Incentivo: Reducción durante los 12 meses siguientes a la contratación en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social del:



  • 100 por 100, si el contrato se realiza por empresas con plantilla inferior a 250 personas.

  • 75 por 100, si el contrato se realiza por empresas con plantilla igual o superior a 250 personas.

Exite además, la posibilidad de:

  • Optar por aplicar estas reducciones o, si concurren los requisitos correspondientes, las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006 (Capítulo I), cuando los contratos se celebren con desempleados que sean discapacitados, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, o con personas que se encuentren en situación de exclusión social.

  • Acogerse, si la contratación ha sido indefinida y una vez transcurrido el año de aplicación de reducción de cuotas previsto en este programa, a la bonificación que pudiera corresponder conforme a la Ley 43/2006 (art. 2) o a la Ley 35/2010, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el período transcurrido de reducción.

Esta posibilidad se extiende también a los supuestos de contratos temporales celebrados con discapacitados, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y con personasen situación de exclusión social cuando la empresa hubiera optado (conforme a la posibilidad referida en el primer punto) por la aplicación de las reducciones de cuotas previstas en este programa.



  • Beneficiarse de las bonificaciones de cuotas establecidas en la Ley 35/2010 (art. 10) cuando se hubieran celebrado al amparo de este programa excepcional contratos temporales y, antes de transcurrir un año desde la contratación, se proceda a su transformación en indefinidos con la misma jornada u otra superior, siempre que en el momento de la contratación inicial las personas desempleadas contratadas reunieran los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En estos casos se descontará del período de bonificación el transcurrido de reducción.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas que hubieran celebrado contratos temporales con derecho a la reducción de cuotas previstas en este programa excepcional podrán transformar -antes de que transcurran 12 meses desde la contratación inicial- dichos contratos en indefinidos ordinarios o en contratos de fomento de la contratación indefinida (indemnización reducida de 33 días de salario-tope 24 meses).


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