Revista Salud y Bienestar

Plan de igualdad: todas las claves

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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Las empresas con más de 50 personas en plantilla deben contar con un plan de igualdad, pero ¿qué es? ¿En qué consisten sus medidas?

En este artículo te voy a explicar qué es un plan de igualdad, qué empresas se encuentran obligadas a realizar y disponer de un Plan de Igualdad y qué estructura debe tener.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Según el art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas.

La planificación de un plan de igualdad debe de seguir la siguiente estructura:

  1. Comunicación de la empresa para realizar un plan de igualdad a las personas trabajadoras y sus representantes.
  2. Constitución de la mesa negociadora.
  3. Análisis del diagnóstico de situación.
  4. Elaboración del plan de Igualdad.
  5. Registro del Plan de Igualdad.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar un plan de igualdad?

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para que fuera obligatoria la aplicación y elaboración de un plan de igualdad.

  • Desde el 7 de marzo de 2020: lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2021: deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2022: deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla.

¿Qué estructura debe de contener el Plan de Igualdad?

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en su artículo 8 establece el contenido mínimo que ha de recoger el Plan de Igualdad:

  1. Datos de la entidad, empresa u organismo.
  2. Determinación de las partes que lo negocian.
  3. Ámbito personal, territorial y temporal.
  4. Resultados del diagnóstico de situación.
  5. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  6. Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad.
  7. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de estas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  8. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  9. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  10. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

Vigencia del Plan de Igualdad

La vigencia del Plan de Igualdad será de 4 años.

Plazo para el registro del Plan

Una vez alcanzado el consenso, y firmado el Plan de igualdad, hay un plazo de 15 días para su registro en el ámbito del Ministerio de Trabajo.

Dicho registro se realiza de forma telemática y es en el seno de la Comisión Negociadora donde se decide la persona responsable de llevar a cabo dicho registro.


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