En las comunidades de propietarios es muy habitual ver dos vehículos en una misma plaza de garaje, lo cual no está exento de conflicto con los vecinos. Evidentemente no va a ser normal encontrar dos coches en la misma plaza de garaje por cuestiones de espacio, pero no es raro ver un coche y una moto en el mismo reducto.
¿Es legal tener dos o más vehículos en una sola plaza de garaje?
¿Puede haber más de un vehículo en una sola plaza de garaje?
Hemos de tener claro que mientras los dos vehículos (o más) estén dentro de los límites de la plaza de garaje, es perfectamente legal, pese a que haya algunos matices que conviene tener en cuenta:
- ¿Estás alquilado o en propiedad? Si la plaza de garaje es alquilada valdrá lo que se haya pactado en el contrato de alquiler; si solo se ha pactado un vehículo, no podrán haber más por mucho que sobre espacio. Ahora bien, si la plaza es en propiedad, sí que podrán haber varios vehículos.
- Es muy importante que ninguno de los vehículos sobresalga de las marcas pintadas en el suelo y que delimitan la propiedad, así como que no molesten a otros colindantes. Evidentemente si no sobresalen de la línea, difícilmente se podrá argumentar que molestan.
- Problemas con el seguro: El seguro no puede negarse a pagar un siniestro ocurrido en la comunidad por el hecho de que alguna de las plazas esté utilizada por más de un vehículo. Ahora bien, lo normal es que el seguro se haya redactado cubriendo un solo vehículo por plaza. En esos casos, el propietario de dos vehículo que comparten plaza solo se vería indemnizado por los daños de un vehículo. Lo conveniente es contratar el seguro por plazas y no por vehículos.
- Vado del Ayuntamiento: Podría darse el caso de que el vado se haya formalizado para un determinado número de plazas, aunque eso depende de Ayuntamientos porque algunos simplemente cobran por metros de entrada de vado y no por el número de vehículos de capacidad. Pero si fuese el caso, cabría la posibilidad de que se hubieran declarado menos vehículos de los que usan el vado y eso podría acabar en una sanción administrativa (no conozco ningún caso).
Sentencia relacionada con este tema:
Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso en que “… es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.Plaza de garaje con dos (o más) vehículos was last modified: marzo 27th, 2015 by Ramón Cerdá