Revista Opinión

Plazo de inscripción de una constitución. Nuevo récord

Publicado el 05 abril 2014 por Elblogderamon @ramoncerda

Cuando hablo de récord en el plazo de inscripción de una constitución no necesariamente me refiero a que se haya conseguido una nueva reducción de estos plazos. Un récord puede ir en una dirección o en otra bien distinta, como es el caso que nos ocupa en este post.

#plazo de inscripción de una constitución

Creo que he logrado un nuevo récord en el plazo de inscripción de una constitución

El caso es que, o mucho me equivoco, o hace poco he conseguido el récord absoluto en el plazo de inscripción de una constitución: 1.747 días… ¡¡casi cinco años!!

Está claro que a los señores registradores no les gusta que se presenten recursos sobre sus calificaciones, y la mayoría de las veces lo único que consigue el usuario (cliente cautivo) es acumular una serie de retrasos mientras se resuelve o no su petición. En este caso concreto el absurdo ha llegado a extremos insospechados, y no solo por el plazo, sino por todo lo que ha ido ocurriendo a lo largo de este tiempo.

En junio de 2009 constituí una serie de sociedades con domicilio en Madrid; no recuerdo cuántas fueron, pero calculo que unas quince.

Cuando se presentan varias escrituras a la vez no las inscribe el mismo Registrador, sino que se hace un reparto. Todas salieron con el mismo defecto porque entiendo que hubo una reunión previa, y ya se sabe aquello de que «Reunión de pastores… oveja muerta»

El caso es que el defecto con el que fueron calificadas era de lo más ridículo y falsario:

«NO SE JUSTIFICA EL PAGO O PRESENTACIÓN DEL PRECEDENTE DOCUMENTO EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54.1 TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, REDACTADO CONFORME A LA LEY 4/2008, DE 23 DE DICIEMBRE EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 103 DEL REGLAMENTO PARA SU APLICACIÓN.»

Como digo, el defecto no tiene ningún sentido, entre otras cosas porque no menciona el modelo 600 incorporado a la escritura y sellado por el propio Registro Mercantil en el cual se justificaba el pago con fecha 5 de junio de 2009 del 1% del capital. En total 30,06 euros.

El motivo del defecto según averigüé después de hablar con ellos era que el modelo 600 se había presentado y liquidado en la GENERALITAT VALENCIANA y no en la COMUNIDAD DE MADRID. A eso se referían cuando decían que «NO SE JUSTIFICA EL PAGO O PRESENTACIÓN DEL PRECEDENTE DOCUMENTO EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE», porque para ellos la administración «competente» era Madrid y no Valencia.

He de decir que antes de estas sociedades se habían inscrito muchas más en las mismas condiciones; de ahí que interprete que hubo una reunión previa con malas intenciones.

Lo que no tuvieron en cuenta estos señores, a pesar de que se les explicó debidamente, es que las sociedades tenían como domicilio fiscal uno de la provincia de Valencia, con independencia de que el domicilio social fuese de Madrid, y como casi todo el mundo sabe (menos los señores Registradores), la obligación fiscal reside en el domicilio fiscal y no en el domicilio social. Es decir, que esas sociedades, aunque tuviesen domicilio social en Madrid, pertenecían fiscalmente a Valencia y era, no solo correcto, sino absolutamente necesario y OBLIGATORIO que se pagaran en la GENERALITAT VALENCIANA.

En defensa del Registro de Madrid he de decir que el mismo problema lo tuve con el Registro de Barcelona y con el Registro de Murcia; la diferencia es que no tardé cinco años en solucionarlo.

Como ya por entonces sabía que el tema de los recursos (salvo santas excepciones) lo único que provocaba eran retrasos de una media de seis meses, y eso era algo que no me podía permitir porque necesitaba las sociedades, tuve que bajar la cabeza (no voy a decir eso de bajarse los pantalones) y VOLVER A PAGAR los impuestos en Madrid. Más de 1.500 euros teniendo en cuenta que había alguna sociedad con capital superior al mínimo. Eso sí, me reservé una sin pagar para iniciar el recurso ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO. Ese fue el comienzo de las peripecias de mi escritura.

En el recurso aporté una consulta vinculante que meses antes había hecho en Hacienda sobre este tema y que me había servido para solucionar los problemas de Murcia y Barcelona.

El tiempo fue pasando y la verdad es que me olvidé del tema porque tenía mil cosas que hacer, y porque, aunque no me contestaron al recurso, las siguientes sociedades que presenté con copia de la consulta vinculante sí que me fueron inscritas a pesar de que el pago se seguía haciendo en la GENERALITAT VALENCIANA.

Cuando me di cuenta ya habían pasado sobradamente los seis meses que tienen de tiempo para contestar, y eso, en el caso de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO supone silencio administrativo negativo para el recurrente, o sea que no contestar es como decir no, pero sin molestarse en argumentar el porqué. Y de hecho aquí no tenían ningún argumento válido para negarse porque como digo, ellos mismos me estaban inscribiendo nuevas sociedades cada mes.

¿Qué ocurrió entonces?

Durante todo este tiempo he ido presentando distintos escritos y quejas, tanto al Registro Mercantil de Madrid como a la Dirección General; unas cosas se me han contestado, otras no… pero todas tirando balones fuera. La Dirección General diciendo que el recurso se había dado por contestado a los seis meses y que no era razonable que el Registro siguiera diciendo que el expediente estaba paralizado. El Registro diciendo que el expediente seguía en la Dirección General…

El caso es que la escritura se había perdido…

Tuve que pedir una segunda copia, pero el Notario se había jubilado y necesité acudir a otro notario que era quien conservaba los protocolos del anterior. Me emitió una nueva copia pero puso una salvedad sobre la firma del Notario en el protocolo original, lo cual me valió otro defecto. Insistí en que la que había presentado inicialmente estaba correctamente firmada por el notario y sellada y que yo no tenía culpa de que la hubieran perdido. Finalmente averigüé que el Registro de Madrid la había enviado a la Dirección General.

En resumen: Hace un mes aproximadamente conseguí que me devolvieran la escritura original. Pero ahí no terminó la cosa.

Evidentemente el certificado de la denominación estaba caducado y sabía que el Registro no me la inscribiría, de manera que antes de enviarla solicité la renovación del nombre…

¡¡Y me vino denegado!! porque decían que se parecía a otra sociedad.

Consulté la sociedad en AXESOR y para mi sorpresa se encontraba en liquidación y estaba constituida con anterioridad a la mía, con lo cual… si cuando yo pedí el nombre por primera vez me lo dieron, ¿cómo alegaban ahora que no me lo daban porque se parecía a esa misma sociedad que ya existía? No tenía ningún sentido y ya me parecía que todo se conjugaba para que mi sociedad no recibiera nunca el bautismo registral.

Explicamos la situación al Registro de Denominaciones y finalmente me aprobaron el nombre y expidieron un nuevo certificado. ¡Por fin!

Adjunté ese certificado a la escritura original y a una serie de escritos… y esa es la historia del…

RECORD EN EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN

1.747 DÍAS

Ahora no sé qué hacer con la sociedad, ¿la pongo a la venta o la enmarco y la cuelgo en el despacho?

Ramón Cerdá

Plazo de inscripción de una constitución. Nuevo récord was last modified: marzo 25th, 2014 by Ramón Cerdá


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