Revista Opinión

Plazo para aceptar la herencia y hacer su partición

Publicado el 18 abril 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Hay cosas que no tienen plazo establecido. Los mondadientes de madera son un ejemplo típico: «No caduca», dice en el envase. Otro posible ejemplo sería la sal, aunque algunos fabricantes ponen fecha de caducidad, ya me dirán por qué; después de haberse pasado miles de años en el mar o en el Himalaya y ser un producto inerte, ahora resulta que por ponerla en un envase ya caduca (igual es el envase de plástico lo que caduca; eso sería más probable), pero bueno, supongo que será algo así como la obsolescencia programada. Aunque cuando hablamos de temas jurídicos y de leyes, la cosa no suele ser así, salvo quizás con el invento del PP de la no prescripción de los bienes en el extranjero, algo que, digan lo que digan, tengo claro que es completamente ilegal y anticonstitucional, algo que acabaremos viendo antes o después. Pero a lo que íbamos, ¿cuál es el plazo para aceptar la herencia y hacer su partición?

Plazo para aceptar la herencia

#Plazo para aceptar la herencia

Pero… ¿hay algún plazo para aceptar la herencia?

Las herencias a menudo se eternizan; la mayor parte de las veces porque hay muchos herederos y, pese a que exista un testamento, no siempre es fácil ponerse de acuerdo. Desde luego no seré yo quien discuta nunca por una herencia, pero sé por experiencia que es un tema más que conflictivo y escabroso, donde sale lo más bajo del ser humano a la luz.

En cuanto al plazo para aceptar la herencia y proceder a su partición, el Código Civil es claro en eso, o quizás debiera decir que no lo es en absoluto, porque simplemente no habla de plazos, con lo que se supone que no existe tal plazo ¿O se les ha olvidado? Pero luego vienen las interpretaciones que uno nunca acaba de entender. En este caso, la doctrina jurisprudencial entiende (vete tú a saber por qué iluminación divina) que el plazo para aceptar la herencia es de treinta años. Me pregunto yo… ¿De dónde se sacan ese plazo? ¿No tendrían que cambiar el código civil y ponerlo clarito? ¿Quién dijo 30 años… y por qué no dijo 15 o 50?

En cualquier caso, hoy por hoy es lo que hay: 30 años.

Pero han de estar todos los herederos de acuerdo en el momento de hacer la partición. Basta con que uno no lo esté para que el problema sea una realidad. El resto de herederos pueden pedir la partición judicial, pero eso, ni es rápido, ni es barato.

Ramón Cerdá


Volver a la Portada de Logo Paperblog