Plazos de respuesta a las quejas presentadas ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente
Plazos de respuesta
después de haber presentado una queja a Hacienda
En muchas ocasiones, tanto las leyes como los procedimientos, no es que sean difíciles de interpretar, sino que, en su propia redacción, incluyen trampas absolutas. Tal es el caso de los plazos de respuesta a las quejas de Hacienda presentadas ante el CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
El procedimiento establece los plazos de respuesta en 15 días. El problema es que el contribuyente que presenta la queja no tiene ni idea de cuándo empieza a computar dicho plazo de respuesta, lo cual, en la práctica, equivale a que dicho plazo no tiene ninguna utilidad a la hora de reclamar.
Plazos de respuesta:
“Presentada y admitida la queja, la unidad operativa dará traslado a ella al órgano responsable del servicio administrativo afectado, el cual dará respuesta directamente y por escrito al interesado en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la entrada de la queja en el registro del órgano responsable del servicio administrativo afectado, comunicando a la unidad operativa esta respuesta, que incluirá, en su caso, la solución adoptada.”El problema es que no hace mucho, ante la falta de respuesta a una de mis quejas, presenté otra queja por plazos, y en vista de la respuesta, quedé un poco descolocado. Ese es el motivo de que haya presentado ahora una CONSULTA VINCULANTE al respecto, para ver si de ese modo clarifico conceptos y puedo dar esa información en este Blog.
Consulta presentada sobre los plazos de respuesta:
CONSULTA VINCULANTE A LA AGENCIA TRIBUTARIA – Plazos de respuesta
CONSULTA sobre el cómputo de plazos de respuesta de las QUEJAS presentadas en el CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Ontinyent, 3 de junio de 2013
1.- CONSULTA REALIZADA POR: D. Ramón Cerdá Sanjuán, (…) en su propio nombre.
(…)
2.- En el momento de realizar la consulta no se está tramitando ningún procedimiento, ni recurso, ni reclamación de ningún tipo.
3.- OBJETO DE LA CONSULTA:
Antecedentes
De forma esporádica he presentado escritos de queja al CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. Debo decir que no todas ellas han sido contestadas debidamente, y el procedimiento seguido no parece homogéneo. En algunas ocasiones recibo acuse de recibo de la queja y posteriormente respuesta. En otras solo recibo la respuesta, y en algunas ocasiones, no recibo ni una cosa ni otra.
En una reciente reclamación en la cual alegaba que no se me había contestado dentro del plazo de 15 días que marca el procedimiento, recibí respuesta desde la Unidad Operativa Regional, 2 de Barcelona (se acompaña copia)
En dicha respuesta se me dice:
“Presentada y admitida la queja, la unidad operativa dará traslado a ella al órgano responsable del servicio administrativo afectado, el cual dará respuesta directamente y por escrito al interesado en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la entrada de la queja en el registro del órgano responsable del servicio administrativo afectado, comunicando a la unidad operativa esta respuesta, que incluirá, en su caso, la solución adoptada.”
Hasta ahí todo está claro, pero el problema viene en la interpretación del cómputo de los plazos.
En el caso que ocupa esta consulta en concreto, los plazos son los siguientes:
1.- El 24 de abril de 2013 figura la entrada en la Entidad Correos y Telégrafos
2.- El 26 de abril de 2013 queda registrada en la Administración Tributaria
3.- El 21 de mayo de 2013 se traslada a la Unidad Operativa Regional número 2, donde queda admitida.
4.- El 22 de mayo de 2013 se traslada al servicio responsable.
4.- DUDA PLANTEADA
La duda principal es saber cuál es el plazo real de respuesta en cómputos globales, dado que al contribuyente le resulta imposible saber cuando entra la queja en el servicio responsable, teniendo en cuenta además que, según se puede ver en el propio calendario de fechas de este caso, entre el día que presento la queja (24 de abril) y se traslada a la Unidad Operativa (21 de mayo) ha transcurrido prácticamente un mes, cuando parece ser que dicha Unidad Operativa solo ha necesitado 1 día para trasladarlo al lugar de destino. ¿Qué plazo tiene el receptor de la queja para trasladarla a la Unidad Operativa Regional? Sin conocer dicho dado y los motivos de los retrasos, el contribuyente no puede establecer, ni siquiera orientativamente, unos plazos de respuesta estimada.
5.- PREGUNTAS
1.- ¿De qué plazo legal dispone el receptor de la queja para trasladarla a la Unidad Operativa?
2.- ¿De qué plazo dispone la Unidad Operativa para trasladarla al responsable del servicio administrativo afectado?
3.- Puesto que, al menos en este caso en particular, la mayor parte del plazo ha transcurrido entre el lugar donde envío la queja y su mera reexpedición a la Unidad Operativa, ¿Se pueden PRESENTAR LAS QUEJAS DIRECTAMENTE a la Unidad Operativa?
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO:
1.- Se tenga por presentada en tiempo y forma la presente consulta vinculante.
2.- Se realice la oportuna contestación al domicilio indicado en el encabezamiento.
3.- Se tenga expresamente en cuenta que no actúo en representación de ninguna sociedad, sino como afectado por una situación reiterativa. Es por ello que no aporto documentación de representación adicional.
Ramón Cerdá
Doc.adjunta:
1.- Copia de mi DNI
2- Copia de la respuesta recibida desde la Unidad Operativa Regional número 2
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/plazos-de-respuesta-quejas/.Entradas relacionadas:
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