La denegación inicial del subsidio para mayores de 52 años o cualquier otra ayuda que gestione el Servicio Público de Empleo Estatal cuando el trabajador se queda sin empleo no es una decisión firme. En este caso, el solicitante puede recurrir, en principio, con una reclamación administrativa si no está de acuerdo con la decisión. O, posteriormente, acudir a la vía judicial si considera vulnerado su derecho a percibir la ayuda.
Los solicitantes del subsidio para mayores de 52 años que hayan recibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una comunicación expresa denegándoles esta ayuda o bien se entienda rechazada por silencio administrativo una vez transcurridos tres meses desde su presentación no lo tienen todo perdido. Y es a partir de ese momento se abre el plazo para presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial.
Plazos de la reclamación del subsidio para mayores de 52 años denegado
El periodo para que el trabajador presente la reclamación previa es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde que ha recibido la negativa, o bien desde que se han cumplido los 3 meses desde que presentó la solicitud y el SEPE no ha contestado.
Por su parte, el SEPE tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar esta reclamación previa presentada por el trabajador. Si en la notificación insiste en seguir denegando el subsidio para mayores de 52 años, entonces se dará por agotada la vía administrativa y el afectado podrá acudir a los tribunales si ve vulnerado su derecho a esa prestación.
Tanto si el SEPE rechaza esta reclamación previa con una notificación formal o por silencio administrativo, entonces el afectado dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para interponer una demanda en los Juzgados de lo Social. En caso de que haya habido comunicación por escrito, el plazo comienza a contar desde que se recibe. En el supuesto de que haya habido silencio administrativo, se entenderá que se puede interponer la demanda a partir del día 46.
Una ayuda hasta la jubilación
Es una ayuda del SEPE destinada a aquellos trabajadores que pierden el empleo a una edad con especial dificultad para reincorporarse al mercado laboral. Es el único subsidio que puede cobrarse hasta la edad legal de jubilación si previamente no se ha encontrado un trabajo.
Las condiciones para acceder a este subsidio son numerosas, pero entre ellas hay dos indispensables: una la edad y tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Se trata de una ayuda para trabajadores que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado el mínimo de cotizaciones exigidas legalmente para recibir una pensión contributiva de jubilación. Pero que, sin embargo, no pueden acceder a ella porque no tiene la edad legar necesaria.
Actualmente, para poder cobrar una pensión de jubilación hay que acumular al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (ya sea autónomos, empleadas de hogar o por cuenta ajena). Y dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
Además, hay que tener seis años cotizados como mínimo en el Régimen General. Es decir, dentro de esos 15 años como mínimo cotizados, la ley exige tener como mínimo seis años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. En el momento de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años, el SEPE comprueba si el interesado cumple con estos requisitos de cotización cruzando los datos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).