Revista Opinión

Plusvalías ilegales según una sentencia

Publicado el 17 febrero 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

No es la primera vez que hablo en este blog de plusvalías, y de lo absurdo del término cuando se utiliza desde el punto de vista fiscal. Digo absurdo porque sería de suponer que el impuesto de plusvalías debería gravar eso mismo: las plusvalías, que no es otra cosa que el beneficio que obtenemos cuando vendemos algo. Pero claro, en ese caso los ayuntamientos (que son los que recaudan las plusvalías de los inmuebles) no verían un duro en aquellos casos en los que no exista beneficio en la venta, cosa habitual en todos estos años de crisis en los que lo más normal es vender los inmuebles por debajo del precio de adquisición. Todos sabemos lo que ocurrió con la famosa burbuja inmobiliaria y cuáles fueron (y siguen siendo) sus consecuencias para todos.

La imaginación del fisco en las plusvalías

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Plusvalías, otro ejemplo más de que Hacienda nos roba. LIBRO RECOMENDADO: Tapadura, solo 12 euros, sin portes

El fisco juega con las palabras como juega con los contribuyentes y con los impuestos: haciendo su real gana. Para ello ya se lo han montado de manera que puedan cobrar plusvalías, las haya o no las haya. ¿Qué le importa al ayuntamiento que el vendedor haya perdido dinero en la venta? Lo que importa es poder crujirlo con otro impuesto más, haya ganado o perdido dinero en la venta. ¿Es eso justo? Por supuesto que no, ¿pero qué tiene de justo el impuesto sobre el patrimonio? ¿Y el impuesto sobre sucesiones y donaciones? Muchos son los impuestos injustos y redundantes.

Una nueva sentencia puede acabar dando más luz a esto de las plusvalías al considerarlas ilegales si no hay beneficio. Es la primera de Málaga, pero ya existen otras anteriores en distintas provincias

A estas alturas todos sabemos lo que significa el término plusvalías: incremento del valor de un bien. Bueno, todos, menos el fisco, como ya he comentado.

La fórmula que utilizan los ayuntamientos para calcular las plusvalías no puede ser más equivocada: Diferencia entre el valor catastral del inmueble entre el momento de la adquisición y el momento de la venta. Dado que la evolución de los valores catastrales ha sido al alza en contra de la evolución de los valores de mercado, nos encontramos con el absurdo de tener que pagar un impuesto de plusvalías cuando estamos vendiendo a pérdida.

El pasado 21 de diciembre de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga dio la razón a un ciudadano, obligando al ayuntamiento a devolverle el dinero pagado en concepto de impuesto de plusvalía, más los intereses pertinentes. Y no es el primero, otros tribunales superiores de distintas regiones han determinado que este impuesto es inaplicable cuando no existe beneficio real en la transacción.

Ramón Cerdá


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