Revista Internet

¿Podrías solicitar el quinto retiro alternativo propuesto por Gabriel Boric? Echa un vistazo aquí

Publicado el 13 abril 2022 por Joseantortega

El pasado martes se rechazó el proyecto del quinto retiro en la Cámara de Diputados, pero no todo está perdido para aquellos que contaban con la aprobación de este proyecto y aún tienen algunos ahorros que podrían utilizar para hacer ciertos pagos.

Sin ignorar la necesidad que ha dejado la pandemia en algunos hogares de Chile, el equipo economino en La Moneda compuesto por los ministros de Hacienda, Mario Marcel, y de las Segpres, Giorgio Jackson, encontraron una alternativa al proyecto del quinto retiro que se votaba ayer.

Proponiendo una iniciativa que busca la recuperación economica de los ciudadanos con un retiro de recursos de las afp pero solo para pago de deudas.

A continuación dejamos las 5 puntos que diferencia este posible quinto retiro con pasados:

Según se lee en el proyecto de ley, este se estructura en dos títulos, y cuenta con ocho artículos transitorios.

En su Título I, la iniciativa establece casos excepcionales en los que se autoriza a quienes están afiliados a las AFP a realizar retiros de sus fondos por hasta el 10% de lo acumulado en su cuenta de capitalización individual, con un máximo de 150 unidades de fomento (UF) y un mínimo de 35 UF, exclusivamente para los fines que se indican.

El texto legal detalla que podrá realizarse dicho rescate “para exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, permitiendo al alimentario o su representante legal subrogarse en el derecho del deudor de solicitar un retiro de su fondo de pensión hasta por el total de la deuda, de conformidad a las reglas que se establecen”.

La propuesta también contempla una modificación a las reglas sobre cobros de pensiones alimenticias, con el fin de poder acceder a los fondos previsionales de los deudores no solo de forma excepcional y transitoria -como en el caso de los rescates de fondos de las AFP-. El plan del Ejecutivo es que, de ahora en adelante, “en los casos de incumplimiento reiterado del pago, los tribunales de familia podrán ordenar que la deuda se salde con cargo a los fondos previsionales que el deudor tenga en su cuenta de ahorro individual”.

Un segundo punto del proyecto hace referencia a las deudas que mantienen las personas con instituciones de salud, las que califica como “especialmente agobiantes, atentado el contexto económico y sanitario actual”. La iniciativa agrega que “tratándose de acreencias muchas veces cuantiosas y que las personas asumen para fines que son, en la práctica, ineludibles, se propone autorizar también el retiro destinado a costearlas”.

En tercer lugar, la propuesta recuerda que la vivienda propia es “uno de los principales mecanismos de ahorro, especialmente en un contexto en que no existe un sistema fuerte de previsión social”. Por esto, el proyecto de ley plantea autorizar el retiro de fondos previsionales “para incrementar el ahorro necesario para la postulación a los subsidios a la adquisición de la primera viviendaestablecidos por el Decreto Supremo Nº1 de 2011 y el Decreto Supremo Nº49 de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

El cuarto punto al que hace alusión la iniciativa también se relaciona con lo habitacional, y es autorizar el retiro para pagar deudas hipotecarias, de hasta 4.000 UF, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022, para la adquisición de la primera vivienda.

En quinto lugar, la propuesta plantea permitir el retiro para el pago de deudas de servicios básicos no cubiertas por los subsidios establecidos en la ley Nº 21.423, la cual establece subsidio estatal a clientes vulnerables que hayan contraído deudas durante el estado de emergencia por Covid-19.

La sexta y última situación descrita en el Título I es que el rescate podrá destinarse al pago de deudas financieras, bancarias y no bancarias, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022. En el detalle de la propuesta, se precisa que “sólo podrán pagarse deudas contraídas a título personal por el(la) afiliado(a), excluyendo deudas y créditos cuyo titular sea una persona jurídica en que el afiliado tenga participación”.

En su Título II, el plan del Ejecutivo apunta a flexibilizar los requisitos de acceso y a mejorar las prestaciones del seguro de desempleo de la ley 19.728 -que establece dicho seguro-, con el fin de permitir que más personas accedan a estos beneficios “cuando se encuentran en las situaciones que prevé este proyecto de ley”.

Fuente: Diario Financiero. 


Volver a la Portada de Logo Paperblog