Pedro Sánchez
La sesión continuará a partir de las 9,00 horas del miércoles, día 2, cuando tomarán la palabra los representantes de los grupos parlamentarios, de mayor a menor, salvo el grupo al que pertenece el candidato a la Presidencia, que lo hace en último lugar. Al término del debate se realizará la primera votación.
De acuerdo con el Reglamento del Congreso, la Sesión se desarrollará como sigue:- La sesión comenzará con la lectura, por uno de los secretarios de la Mesa (art. 171.1 RC) de la propuesta de candidato firmada por el Rey.- El candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno y solicitará la confianza de la Cámara (art. 99.2 CE y art. 171.2 RC).- Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario (de mayor a menor) que lo solicite, por 30 minutos (art. 171.3 RC).- El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando conteste individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho de réplica por 10 minutos. Si el candidato contestara en forma global a los representantes de los Grupos, éstos tendrán derecho a una réplica por 10 minutos (art. 171.4 RC).- La votación se efectuará a la hora fijada por la Presidencia y será pública por llamamiento (art. 85.2 RC). Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente del Gobierno.- De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple (art. 99.3 CE). Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de 10 minutos y los Grupos Parlamentarios por 5 minutos cada uno para fijar posición (art. 171.5 RC).- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores (art. 99.4 CE).- Si transcurridos 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de ambas Cámaras, convocará nuevas elecciones y lo comunicará al Presidente del Senado (art. 99.5 CE y 172.2 RC).- Otorgada la confianza al candidato, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente del Gobierno (art. 171.6 RC).- El Congreso difundirá contenidos informativos y divulgativos a través de sus perfiles oficiales en Twitter, Facebook y Youtube.Desde este enlace del Congreso de los Diputados pueden seguir en vídeo, íntegramente las intervenciones de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios y la votación de investidura de hoy, 2 de marzo. Y en estos otros, las opiniones sobre el desarrollo de la sesión de cronistas políticos como Montserrat Domínguez, Natalia Junquera, Fernando Garea, Jaime Rubio, Rubén Amón, Juan José Mateo, y otros.
Y desde aquí, acceder al texto íntegro del diario de sesiones de la Cámara correspondiente al día de hoy. La continuación, el próximo viernes a esta misma hora.
Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendtEntrada núm. 2630[email protected]La verdad es una fruta que conviene cogerse muy madura (Voltaire)