1) La pacificación política
Cambaceres, Napoleón y Lebrun
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La elección de los ministros se hace con los mismos criterios, encargará a Fouché la policía y a Talleyrand las relaciones exteriores.
En esta misma línea, va a favorecer la vuelta de los emigrados políticos, tanto realistas como jacobinos. Les ofreció una amplia amnistía que fue aceptada por muchos.
2) Fuerte centralización de la administración
Napoleón respetó la división de Francia en 89 Departamentos que hizo la Asamblea Nacional Constituyente, pero centralizando la administración. A la cabeza de cada Departamento puso un Prefecto con atribuciones políticas, económicas y de policía. El Prefecto era nombrado por el gobierno y estaba asesorado por un Consejo de Prefectura que es, a la vez, Tribunal Administrativo.
n un nivel inferior a los Departamentos estaban los Barrios Comunales presididos por un Subprefecto y con una organización calcada de la de los Departamentos.
En el nivel más básico estaba La Comuna presidida por el alcalde. El gobierno nombraba los alcaldes en las comunas que tuvieran más de 5000 habitantes.
3) Reformas económicas
- Nueva reforma fiscal para hacer eficaz el cobro de los impuestos (se mantienen muchos de los impuestos directos de la Revolución y se aumentan sensiblemente los indirectos).
- Creación del Banco de Francia (1800). Este banco, sin ser propiamente un banco nacional, tuvo cierta entidad estatal, con el objeto de administrar los fondos del Estado. Se constituyó con capital privado y público. A partir de 1803, tuvo el privilegio de emitir moneda.
- Reducción de la deuda estatal convirtiendo la mayor parte en títulos de renta, cuyos beneficios se pagarían en numerario y no en papel.
- Estabilización monetaria, en marzo de 1803 empieza a circular el franco de germinal cuya estabilidad permanecerá hasta 1928.
- Apuesta por una política proteccionista para proteger la industria y el comercio franceses.
4) Reforma judicial y Código Civil
Una ley de 1800 reestructuró el sistema judicial logrando una profesionalización de la judicatura: se acabó con la elección de jueces (salvo para los jueces de paz) y se creó un cuerpo técnico de la magistratura cuya independencia se quería garantizar por su inamovilidad. Se mantuvo la institución del Jurado.
Tal vez la mayor obra de Napoleón, como reconoció él mismo, fue el Código Civil que iba a ser copiado por muchos países europeos
“Mi verdadera gloria no está en haber ganado 40 batallas, Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias, lo que nada borrará y vivirá eternamente es mi Código Civil” (Napoleón en Santa Elena)
El 14 de agosto de 1800 Napoleón designó una comisión de 4 juristas, bajo la dirección de Cambacérès, entonces segundo Cónsul, para redactar el cuerpo del Código. El trabajo de redacción del Código Civil llevó 3 años y medio hasta que, después de 107 sesiones en la Comisión de Legislación del Concejo de Estado (Napoleón asistió a unas treinta), se aprobó en marzo de 1804. El resultado final fue un trabajo ejemplar, donde quedaban resumidas y claramente sintetizadas las antiguas leyes del régimen real, las leyes de la costumbre de París y el Norte de Francia, y el derecho escrito de las regiones occitanas, combinadas con la nueva filosofía de la Revolución.
El Código (en realidad, está estructurado en un Título preliminar y tres Libros) marca el principio de un país jurídicamente unificado. Principios más importantes del Código:
- Unidad de derecho para todos los habitantes de la nación.
- Independencia del derecho.
- Igualdad ante la ley
- Especifidad de los diferentes códigos. Cada código de leyes se ocupe de solamente una rama del derecho (civil, criminal, comercial, penal, etc.).
- Laicidad: el derecho civil debe ser independiente del derecho canónico y abierto a todas las religiones.
- Las leyes no podrán aplicarse hasta tanto sean promulgadas, publicadas y conocidas.
- La ley debe estar escrita y expresada en la forma más clara posible para que cualquier ciudadano pueda entenderla.
- Consagra la libertad individual.
- Libertad de trabajo. Los contratos de trabajo son de libre voluntad entre el empleador y el contratado. Se eliminan los sindicatos, uniones y comunidades de oficios.
- Abolición de cualquier resto de feudalismo
- Se retoma el concepto de autoridad paternal; la mujer queda bajo la tutela del marido, no pudiendo ejercer actos civiles o jurídicos sin su autorización. Se autoriza el divorcio, pero se restringen las causas del mismo.
- Las herencias deberán repartirse en partes iguales entre los sucesores; se elimina la figura de la herencia solamente para el hijo varón o la mujer primogénitos.
En definitiva, una mezcla de conservadurismo (propiedad, orden, amplia autoridad de los padres sobre los hijos o del marido sobre la mujer, restricciones a la mujer…) y espíritu revolucionario (igualdad ante la ley, libertades individuales, abolición del feudalismo, laicismo..), compaginado con el derecho consuetudinario. Todo ello redactado en un lenguaje claro, pero de gran precisión técnica.
La difusión de este Código Civil fue extraordinaria: estuvo en vigor en diversos territorios europeos durante las Guerras Napoleónicas, además influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, en particular en el Código Civil italiano de 1865, en el español de 1889 (a través del proyecto nonato de Florentino García Goyena de 1851), en Bélgica; y es la base se halla en la base de diversos códigos civiles sudamericanos, destacando el argentino de 1869 (obra de Dalmacio Vélez Sársfield) y el de Chile (obra de Andrés Bello en 1858), del que de hecho fueron copiados los de Ecuador (1861) y Colombia (1873)....
Más información sobre el Código:
http://www.cronotecagenealogica.com/gestac_cod_civ.html
5) Pacificación religiosa: el Concordato (1801)
Para concluir el restablecimiento de la paz interior, Bonaparte tenía que dar solución definitiva al problema religioso creado durante la Revolución: Constitución Civil del Clero, división del clero entre juramentados y refractarios, venta de bienes de la Iglesia, levantamiento de La Vendèe, descristianización... Napoleón quiso acabar con esta situación no por una actitud religiosa personal sino por razones de Estado, necesitaba el apoyo de los católicos.
Las negociaciones con Roma se vieron favorecidas por dos circunstancias: el cansancio del clero y la sociedad francesa por esta situación y la elección del papa Pío VII (marzo de 1800) que mostró desde el primer momento una actitud conciliadora y sinceramente deseoso de que Francianormalizara sus relaciones con Roma. No obstante las negociacions fueron arduas, Napoleón decía que había que negociar con Pio VII “como si mandara 200.000 hombres”
El acuerdo definitivo se firmó el 15 de julio de 1801. Ambas partes ceden y, a la vez, obtienen ventajas:
a) El Papado
- Acepta y reconoce el régimen político de Francia rompiendo con su apoyo a la monarquía; el clero jura lealtad al gobierno.
- Acepta la venta de los bienes del clero y la abolición del diezmo.
- Se comprometía a no plantear la cuestión de Avignon, enclave papal anexionado por la Revolución.
- Acepta la renovación del episcopado francés (en cuyo nombramiento interviene el poder político ya que los nevos obispos serían propuestos por el Primer Cónsul y consagrados por Roma) y de las diócesis (se limita el número de diócesis a 60 y en buena medida se asemejan sus límites a los de la división departamental). Equivalía a aceptar una cierta dosis de regalismo.
- Aunque el Papa no consiguió que la religión católica fuera declara oficial del Estado, pero sí que se reconociese que era la de la mayoría de los franceses. Es decir, que se reconoce una tolerancia religiosa.
- Se comprometió a subvencionar el culto católico, a pagar un salario al clero.
- Restauró el calendario gregoriano.
- Se reservó el control de la publicación de cualquier documento pontificio o de celebrar sínodos o concilios nacionales sin la expresa autorización del Primer Cónsul.
Firma del Concordato
Por motivos bien distintos, dos grupos se opusieron al Concordato:
- Realistas y tradicionalistas. En estos círculos se encontraban algunos obispos del Antiguo Régimen que se resistieron mucho tiempo a dimitir, rechazando el Breve pontificio Tam Multa, de agosto de 1801, en el que el Papa les pedía su renuncia. Treinta obispos se negaron a aceptar el Concordato, varios fueron expulsados de Francia. Algunos llegaron en su negativa a constituir la cismática pequeña iglesia, que sobreviviría hasta mediado el s. XX. Para ellos el Papa había claudicado ante Napoleón
- Republicanos radicales y anticlericales en general. Se sienten herederos de la Enciclopedia y depositarios del espíritu revolucionario y se indignan al ver al Primer Cónsul ceder en el reconocimiento de la Iglesia católica. También desde el Consejo de Estado y sobre todo desde el Tribunado se alzan voces en contra del Concordato, que llegan a inquietar a Napoleón. Siguiendo los consejos de Talleyrand y con ánimo de calmar las protestas republicanas, Napoleón adjunta al Concordato los llamados Artículos Orgánicos, que afirmaban la soberanía del Estado en todo lo referente al culto, a los derechos y deberes de los obispos y clérigos, así como la obligatoriedad de enseñar en los Seminarios la Declaración Galicana de 1682 (cuatro puntos redactados por Bossuet que restringían el poder del Papa a los asuntos espirituales mientras que en los asuntos temporales el rey de Francia no estaba sometido a ningún poder extraño). Napoleón, haciendo caso omiso a las protestas de Pío VII, presentó ambos documentos como un todo para la aprobación de las Cámaras.
Concordato “Art. 1º. La religión Católica, Apostólica y Romana se ejercerá libremente en Francia, su culto será público… Art. 2º. La Santa Sede hará, concertadamente con el Gobierno, una nueva circunscripción de las diócesis francesas… Art. 4º. El Primer Cónsul de la República nombrará, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la bula de Su Santidad, a los arzobispados y obispados de las nuevas circunscipciones.. Art. 13º. Su Santidad, por el bien de la paz y el feliz restablecimiento de la Religión Católica, declara que ni él ni sus sucesores turbarán de ningún modo a los compradores de bienes eclesiásticos vendidos
6) Reforma de la educación
El Consulado prestó mucha atención a la educación, tanto secundaria como universitaria,. esto era muy necesario si se quería contar con unos cuadros bien preparados que pudiesen prestar sus servicios al Estado. Las reformas en la enseñanza se plasmaron en la ley de 11 de Floreal del año X (1 de mayo de 1802).
- La enseñanza primaria se dejo en manos de los ayuntamientos, aunque en la práctica quedó en manos de la Iglesia.
- El gobierno puso especial interés en la enseñanza secundaria que se impartía en los liceos (se crearon 45 nuevos) y escuelas secundarias municipales. En los programas se mezclaban los contenidos de humanidades con los científicos. Se modernizaron los métodos de enseñanza. También se crearon escuelas de Artes y Oficios.
- La enseñanza universitaria quedó estatalizada (el Estado aprobaba los planes de estudios y el acceso del profesorado) y muy centralizada. Todas universidades estaban subordinadas a la de París. Esta Universidad era la encargada de formar la élite imperial. Se crearon 15 facultades de ciencias, 13 de derecho, 7 de medicina y varias de teología católica y teología protestante; la mayor parte de estas facultades tuvieron dificultades para sobrevivir hasta el final de la época napoleónica.
En la galería circular que rodea la tumba de Napoleón en Los Inválidos, una serie de 10 bajorrelieves esculpidos por Simart, representan las principales acciones del reino, la mayoría son las citadas en esta entrada, realizadas durante el consulado: pacificación de la nación, centralización administrativa, Código civil, Concordato, Universidad imperial....
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