Revista América Latina

Por qué apoyo que la nueva Ley Orgánica del Trabajo salga mediante Ley Habilitante.

Publicado el 12 noviembre 2011 por Jmartoranoster
Publicado el 12 noviembre, 2011 por juanmartorano *JUAN MARTORANO.
Sin duda que para este humilde servidor, la noticia de esta semana que recién finaliza tiene que ver con la decisión inequívoca y en mi criterio oportuna del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de nuestro Comandante y líder de nuestra Revolución Bolivariana y bonita, Hugo Rafael Chávez Frías, quien ha decidido atendiendo algunos llamados de sectores laborales en nuestro país, promulgar mediante la Habilitación legislativa que le fué conferida por la Asamblea Nacional, una nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo, tan necesaria en estos tiempos que vivimos y ante la crisis estructural, y ojalá que terminal del sistema capitalista a nivel mundial. Recordemos que la Ley Habilitante es aquella que pertenece al género constitucional de la delegación legislativa y que la entendemos como la ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones señaladas por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta al Jefe del Estado para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que éste solicite. Su fundamento jurídico lo encontramos en los artículos 203 y 236 numeral 8 de nuestra Carta Magna, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 203: “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.
Artículo 236 Numeral 8: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
… 8.- Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley…”
Por otra parte, recordemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Disposición Transitoria Cuarta, numeral tercero encontramos lo siguiente, pasó a transcribirla a continuación: Disposición Transitoria   Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:   3- “Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. ………, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva…..”. 
Tenemos que reconocer, en primer término, que nuestra Asamblea Nacional, nuestros diputados y diputadas estuvieron en deuda con nuestro pueblo, y nunca tuvieron la voluntad política para la aprobación de una nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo. Ni la del período 2000/2005 ni la del período 2006/2011. Ese debate para la aprobación de tan necesario instrumento jurídico ya se hacía interminable, sin mencionar el lastre histórico que ya venía representando estos diez años de mora legislativa.
Diez (10) años de retraso con respecto a la orden constitucional in comento, cuantos se fueron con unas prestaciones mutiladas por el enemigo de la revolución Bolivariana, Teodoro Petkof, como proponente propulsor y defensor de la reforma de la ley Orgánica del trabajo(LOT), del año 1997, cuando se eliminaron los pagos de las prestaciones laborales, de acuerdo al ultimo salario devengado y la doble indemnización por el despido injustificado. Por ese retraso y los pagos escamoteados, debido a la protegida LOT, solo Dios los perdonara.
Cientos  de miles de trabajadores perdieron esos beneficios que tenían en la ley del 1995. Y la mayoría del Partido Socialista De Venezuela, durante estos dos periodos constitucionales de asamblea nacional, nunca reivindicó los derechos del trabajador, del explotado, a recuperar su derecho a ese pago de prestaciones, considerando  como salario de toda la relación laboral, aquel que correspondió al ultimo salario que devengo el trabajador. Es decir sí empezó ganando 1200 Bs, trabajo cinco años y en el ultimo año le subieron el salario a cinco mil 5000 Bs. Debía cancelarse las prestaciones causadas durante los cinco años, en base al salario de cinco mil 5000 Bs. Eso sí, se parece al socialismo.
Una falta, casi que tiene cualidades de dolo.
Por otra parte, en la Ley Habilitante conferida al Presidente de la República actualmente, tenemos otros fundamentos que avalan la posibilidad de que esta nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo sea aprobada. Al respeto, el artículo 1, numeral 9 encontramos lo siguiente:
“Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:
…- 9. En el ámbito del sistema socioeconómico de la Nación:


Dictar o reformar normas que desarrollen los derechos consagrados en el titulo VI de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para erradicar las desigualdades entre los ciudadanos y ciudadanas que se derivan de la especulación, la usura, la acumulación del capital, los monopolios, oligopolios y latifundios y para crear las condiciones de igualdad en el acceso a la riqueza nacional, y la construcción del buen vivir de los pueblos urbanos, rurales y de las comunidades indígenas, a través de políticas culturales, ambientales, industriales, mineras, turísticas, alimentarías, agrícolas, de salud, educativas y laborales en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica y la mayor suma de felicidad social posible. (Subrayado nuestro).

Lo cuál, en el ámbito jurídico, el Presidente de la República está plenamente facultado para dictar este instrumento jurídico tan necesario para nuestra Revolución y nuestro país. Por otra parte, para aquellos que me preguntaban que los Decretos-Leyes que dicta el Presidente o Presidenta de la República no pueden tener carácter orgánico, les señalo lo siguiente. En primer lugar, el artículo 203 de nuestra Carta Magna no establece límites materiales en los ámbitos que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, por tanto, no existiendo esos límites materiales expresamente previstos en el marco constitucional venezolano, se admite que mediante estos decretos-leyes se pueda legislar en materias de reserva legal. En segundo lugar, toda delegación legislativa o habilitación, debe estar dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siguiendo una lógica política y una técnica-jurídica. Por ser una facultad extraordinaria y una institución que altera el régimen normal de potestades de los órganos del Poder Público se debe enmarcar en una racionalidad jurídico-política.Debe tener una justificación real: debe delegarse en términos concretos, precisos y específicos; debe darse por el tiempo que dure la situación especial o excepcional que la justifique sin que dicha delegación sea excesiva en el tiempo.  Además, hay un control de constitucionalidad. De acuerdo a lo previsto en el artículo 203 de nuestra Carta Magna, las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas deben ser remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie de la constitucionalidad del carácter orgánico de ese instrumento jurídico. La Sala Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias, es decir hay jurisprudencia al respecto, ha afirmado su competencia y su jurisdicción para efectuar el control previo de constitucionalidad del carácter orgánico de un Decreto-Ley, cuando el mismo ha sido dictado por el Presidente o Presidenta de la República, en ejercicio de la facultad normativa que le reconoce el numeral 8 del artículo 236 de nuestra Constitución, previa habilitación del órgano legislativo nacional, así que en eso no hay ningún problema. Algunos Ejemplos: La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica de Turismo, La Ley Orgánica de la Policía Nacional Bolivariana, etc. Por último, en cuanto al temor de algunos sectores de que por la aprobación de la nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo a través de la Ley Habilitante no haya un debate y consultas públicas expreso lo siguiente. Si bien es cierto que la categoría de consulta no está contemplada en el marco del desarrollo de la habilitación, estoy completamente seguro que el Presidente Chávez producirá una LOT al calor del debate con los trabajadores y trabajadoras de Venezuela.Además ha habido mucho debate al respecto de este tema, que para algunos nos ha parecido casi interminable. Recordemos también que el artículo 62 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala el derecho de la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, disponiendo la obligación del Estado el facilitar le generación de las condiciones mas favorables para su práctica. Además que se garantiza el derecho a la participación en lo político entre otros medios, a través de la consulta popular de conformidad con el artículo 70 de nuestra Carta Magna. La concreción de este derecho constitucional , está claramente establecido en nuestra propia Constitución que expresamente ordena a la Asamblea Nacional la obligación de la consulta pública dentro del procedimiento de formación de las leyes, más no existe obligación constitucional de realizar consulta pública respecto de los Decretos-Leyes, ya que siendo un poder especial y extraordinario dado al Presidente de la República no se traslada al Presidente o Presidenta de la República la obligación de llevar adelante un procedimiento legislativo con las mismas características del que es llevado por la Asamblea Nacional. Sin embargo, hay mecanismos de carácter constitucional y político como el referendo abrogatorio, con el cual, los sectores que no apoyen esta promulgación de la nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo, puedan derogarla, amén de los recursos jurídicos como de nulidad, que perfectamente pueden ser ejercidos por los interesados e interesadas. Espero, a pesar de lo extenso de estas explicaciones, haber expresado las razones por las cuales apoyo la aprobación a través de la Ley Habilitante, de la nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo. Respeto profundamente la opinión de los que creen que la misma debe ser aprobada por la Asamblea Nacional, pero no nos olvidemos, tal y como lo decía el prócer ecuatoriano Eloy Alfaro: “En la demora esta el peligro”.
Que viva la nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo!!! Independencia y Patria Socialista!!! Viviremos y Venceremos!!! *Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), de la Red Nacional deTuiter@sSocialistas (RENTSOC) y del Frente Antiimperialista y Socialista del Edo. Bolívar (FASB).Moderador de los Programas de Opinión “Micrófono Abierto” y “Lo que se habla”,transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria “Llovizna” 104.7 FM, y los domingos de 6:00 pm a 7:00 pm por “La Voz de Guayana” 89.7 FM, respectivamente.www. juanmartorano.blogspot.com ,ww w.juanmartorano.wordpress.com.[email protected],j_ [email protected],juan_ [email protected] . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).

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