Infografía de M4F para conciertoeconomico.org
Para responder a la pregunta que aparece en el titular de este post hay que hacerse y responder otras preguntas. Y eso es lo que voy a hacer en esta entrada de hoy.
¿Qué es el pacto fiscal?
El pacto fiscal es una peculiaridad de las tres provincias vascas y la Comunidad Foral de Navarra para poder recaudar y administrar los impuestos en sus territorios a cambio del pago de un cupo variable al Gobierno Central cada año en compensación por los servicios prestados y se aplicará de acuerdo con el principio de solidaridad al que se refieren los artículos 138 y 156 de la Constitución.
¿Qué regula el pacto fiscal vasco?
La normativa del pacto fiscal está fijada en la ley 27/1983, también conocida como ‘Ley de Territorios Históricos’. A partir del artículo 14 de dicha ley se regula la autonomía financiera de la que goza la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta normativa se aprobó para dar respuesta a una particularidad recogida por la Constitución Española, concretamente a su Disposición Adicional Primera que reza lo siguiente:
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
En el caso del Estatuto de Gernika, el Estatuto de Autonomía vasco, se traslada la regularización de esos derechos históricos a una ley concreta. Esa ley, que ya he citado, es la que marca las competencias que tiene cada territorio foral.
¿Qué son los derechos históricos?
Para hablar de estos derechos hay que repasar la historia de las provincias vascas y remontarnos hasta la época en la que la Península Ibérica estaba dividida en varios reinos, entre ellos los musulmanes en el sur y este. Los fueros fueron una especie de legislación basada en los usos y costumbres de cada población con distintos incentivos para que esas zonas se fuesen poblando. Los fueros eran una manera de conseguir que la gente se asentara en los territorios reconquistados a los musulmanes durante la Edad Media. No solo existía fueros en Bilbao, Balmaseda o Vizcaya, también los había en León, en Logroño o en Toledo, pero fueron los vascos los que se preservaron. La manera más común de perder los fueros era apoyar al bando perdedor en una guerra. Tras ella, el vencedor destituía a la ciudad de sus privilegios por enfrentarse a su poder. En el caso vasco, se mantuvieron hasta el siglo XIX.
Tras la Tercera Guerra Carlista, los fueros vascos fueron abolidos. Tras varias revueltas y malestar social, el presidente Cánovas del Castillo decidió tentar a los vascos con una zanahoria para conseguir su apoyo. De ahí surgió el pacto fiscal y los derechos históricos de las provincias vascas y Navarra. Tras la Guerra Civil, el gobierno franquista derogó el pacto fiscal en las provincias traidoras de Bizkaia y Gipuzkoa, pero lo mantuvo en Araba/Álava. Con la llegada de la democracia y la promulgación de la Constitución de 1978, se respetaron esos derechos históricos para los territorios forales.
¿Qué son los territorios forales?
Los territorios forales son los sujetos de los derechos históricos. Formalmente existen cuatro: Araba/Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra. Son las provincias las encargadas de recaudar los impuestos por medio de las Diputaciones Forales, excepto en el caso de Navarra puesto que se trata de una comunidad uniprovincial y el sujeto de los derechos históricos es la propia Comunidad Foral de Navarra, por lo que el Gobierno de Navarra ejerce las mismas funciones que una Diputación Foral en Euskadi.
Las Diputaciones Forales vascas también son distintas del resto del país. En Euskadi, el equipo de gobierno de una Diputación Foral se establece mediante unas elecciones. Utilizando un símil, la Diputación sería el Gobierno y las Juntas Generales el Parlamento. Esos junteros son elegidos por sufragio universal, a diferencia del resto de Diputaciones del Estado. Euskadi cuenta con cuatro cámaras legislativas, tres provinciales y una autonómica.
Tras este vistazo general a las particularidades de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra llegamos a la pregunta que encabeza esta entrada.
¿Por qué Catalunya no puede tener un pacto fiscal?
Básicamente porque en Catalunya no hay territorios forales a los que aplicar unos derechos históricos como tenemos en Euskadi. El debate podría elevarse a otras cotas como la catalogación de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona como territorios forales, pero se sobreentiende que tan solo hay cuatro territorios forales en España amparados por la Constitución. ¿Cómo convertirse en territorios forales con derechos históricos? Esa es una buena pregunta que no sé resolver.
Si os interesa este tema, otro día hablaré sobre el blindaje del Concierto Económico vasco y qué implica.
Posts relacionados:
- Siete periodistas a tener en cuenta en el futuro