Diversas reacciones en los medios artísticos e intelectuales ha generado la emisión del Decreto Ley 349, que tiene que ver con la aplicación de la política cultural: desde preocupaciones legítimas hasta enconados cuestionamientos, estos últimos los más publicitados en redes sociales y medios al servicio de la subversión enemiga.
Antes de exponer algunas consideraciones esenciales acerca de la pertinencia de contar con esa legislación, debo señalar cómo muchas veces se opina de oídas, siguiendo la corriente a lo que otros dicen, sin una lectura razonada del documento original.
La creación artística y literaria no es objeto del Decreto Ley. La libertad de creación está fuera de toda discusión y constituye uno de los principios irreductibles de la política cultural de la Revolución. Se sabe que consagrar ese principio en la práctica, en determinados momentos, no ha sido fácil. Ha habido que luchar contra tentaciones normativas, intentos reduccionistas, dogmas y hasta pretensiones de imponer gustos. Pero desde hace buen tiempo, y a estas alturas, sería trágico, o incluso quizás ridículo, que alguien trate de exigir fórmulas temáticas o estéticas.
En medio de las cruentas tensiones a que nos vimos sometidos con la desaparición dela Unión Soviética y el derrumbe del campo socialista, y del recrudecimiento de la hostilidad de las administraciones norteamericanas contra nuestro país, la Uneac, en 1992, abordó el asunto desde una perspectiva que mantiene plena vigencia: «Cuando a un artista o escritor empeñado en tratar los conflictos de la realidad, se le pide implícita o explícitamente que dé soluciones a los problemas que plantea, que busque la transparencia unívoca de sus mensajes, que le procure una finalidad directamente educativa a su labor y que eluda el tratamiento de ciertos temas, se le está pidiendo, nada menos, que renuncie a lo específico de su trabajo creador».
Al reflexionar acerca del ejercicio artístico e intelectual en nuestra sociedad, Abel Prieto argumentó cómo no es posible sustraerse a «la única respuesta revolucionaria: no existe ninguna política cultural alternativa a la política martiana y fidelista que se inauguró en 1961 con Palabras a los intelectuales, y que ya tenía antes de ese discurso programático expresiones institucionales tan ejemplares como el Icaic y la Casa de las Américas. En esa política abierta, plural, antidogmática, enemiga de todos los sectarismos, están las bases conceptuales y prácticas de la unidad del movimiento intelectual cubano». Se trata, en fin, de una política en la cual se aviene como brújula imprescindible aquella atinada observación de Juan Marinello: toda libertad implica una gran responsabilidad.
El Decreto Ley se encamina a evitar violaciones, distorsiones y negaciones de esa política, muchas de ellas denunciadas por los propios artistas y escritores en foros y debates recurrentes a lo largo del tiempo. Los ejemplos sobran. Imágenes groseras, incluso pornográficas en videos que se reproducen y exhiben en pantallas, presentaciones musicales grabadas o en vivo donde se ofende a los seres humanos mediante textos degradantes, supuestos chistes de falsos humoristas de contenido racista, homofóbico y xenofóbico. Por no hablar, en otro orden, de declaradas y abiertas manifestaciones de incitación al desorden social y el desacato al orden social.
También se dirige al cumplimiento estricto de los compromisos contractuales en las presentaciones artísticas, pues como sabemos, entre el intrusismo profesionalde una parte, y de otra los negocios pactados «por la izquierda» se ha lucrado en detrimento de la programación cultural.
Debe tomarse en consideración un aspecto sobre el cual se requiere claridad. Cuando un producto o presentación artística se difunde u origine ya sea en un teatro, un centro nocturno, una plaza, un parque, una calle, una galería, un ómnibus de uso colectivo, u otro lugar al que accedan personas como parte de un servicio, ese espacio es público y por tanto se halla sujeto al cumplimiento de la política cultural. No puede haber dos, tres, cien políticas culturales, sino una sola, eso sí, abierta, amplia, inclusiva pero coherentemente aplicada, tanto en instituciones estatales como en las de gestión no estatal.
Hubiera sido deseable que la reglamentación complementaria del Decreto Ley saliese junto con su proclamación. Hay que sortear vacíos interpretativos y métodos de actuación para que la legislación cumpla sus objetivos. Estamos a tiempo y en ello resultará fundamental la consulta y la construcción de un consenso con los artistas, escritores y promotores culturales. Por ejemplo, en un encuentro del Ministerio de Cultura y la Uneac a propósito de la emisión del Decreto Ley surgieron reclamos acerca de la necesidad de ventilar el tratamiento a los portadores de expresiones tradicionales y folclóricas, obviamente no profesionales ni representados contractualmente por instituciones culturales, quedarían ante el dictado legal.
El Decreto Ley se inserta en el marco de un proceso de actualización de normas y preceptos legales con los cuales el Estado responde a los requerimientos y exigencias del desarrollo de la vida cultural y social de la nación. Se trabaja por favorecer nuevas formas asociativas para la producción audiovisual, poner al día el Derecho de Autor, asimilar y regular circuitos de exhibición de artes plásticas y de grabación de obras e intérpretes musicales.
Si en los momentos más álgidos y tremendos de los años 90 el líder de la Revolución, Fidel Castro, sentenció, como prioridad que la cultura era lo primero que había que salvar, todo lo que hagamos o sigamos haciendo por concretarlo será bienvenido.
(Tomado de Granma)