Revista Opinión

¿Por qué la policía protege a las empresas privadas?

Publicado el 03 abril 2012 por Juan Carlos
¿Por qué la policía protege a las empresas privadas?
Hay una premisa que resulta ineludible en toda sociedad políticamente organizada, y es que sus miembros, que han sacrificado parte de su libertad para vivir en comunidad, van a reclamar protección. Para satisfacer esa demanda se crea un cuerpo especial al servicio del Estado, el cual, en teoría, debe brindar protección a sus ciudadanos. En principio, no es tarea fácil determinar qué bienes son dignos de protección y cuáles no; así pues la figura del delito aporta algo de luz a este dilema. Existirá delito cuando pueda apreciarse un menoscabo, extorsión o impedimento en el ejercicio de los derechos fundamentales, los que normalmente están recogidos en la Constitución. Es cierto, sin embargo, que la definición jurídica nos obliga a ser más precisos, y a entender como delito toda acción típica, antijurídica y culpable.
La policía, en este sentido, tiene una triple función. La primera de ellas es la que se conoce como preventiva, la cual irá encaminada a evitar que se produzcan delitos. La segunda será la asistencial, es decir el prestar auxilio a aquel que lo necesite. La última de ellas es la represiva o coercitiva, que se encuentra supuestamente subordinada a la preventiva. La aplicación de esta última función ya exige el uso de una fuerza, porque, o bien, ya se ha producido el delito o se está produciendo.
En el caso que una persona física sea agredida, es sensato que la policía, cumpliendo su función asistencialista, acuda en su auxilio. Ello responde a que un ciudadano es sujeto y depositario de derechos individuales que merecen ser protegidos, y que ante una agresión pueden verse cercenados. Por tanto, cuando la propiedad de un particular está siendo sometida, por ejemplo a un robo, la policía al actuar lo que está haciendo es salvaguardar su derecho de propiedad, porque con esa actuación está siendo conculcado. Pero, ¿qué precepto jurídico (no legal) justifica que la policía del Estado proteja a las grandes empresas? Es decir, cómo justificar aquellos despliegues de policía, por ejemplo en manifestaciones multitudinarias o huelgas generales, que son destinados a salvaguardar la total integridad material de los grandes centros comerciales.
Lo destacable, en este sentido, es que esas empresas no son una persona física, sino jurídica, por lo que esa figura no puede ser depositaria de derechos. La propia Constitución Española (C.E) reconoce únicamente derechos a las personas; es más, la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratado que según el artículo 10.2 de la C.E debe servir para interpretar la declaración de derechos de ésta, no admite dudas en tanto en cuanto sus preceptos se aplican sobre los seres humanos. Por esa razón, es problemático otorgar estos derechos a personas jurídicas. De la misma manera, estas empresas tampoco pueden ser sujetos penales a los que poder imputar delitos.
Por ese motivo, si se pretende justificar la protección de la empresa por las fuerzas de seguridad del Estado, habría que encontrar, en ellas, alguna persona física que pudiera ser depositario de derechos merecedores de pública protección. Pero, ¿cómo sería posible identificarlo? Estas grandes empresas son personas jurídicas, cuyo poder, en el caso de las Sociedades Anónimas, recae en una junta de accionistas que, en muchas ocasiones, puede estar conformada, a su vez, por otras empresas. Además, se presenta otra problema, aunque fuera posible identificar a las personas físicas que estén detrás de las empresas, resulta complicado concebir a éstas como propietarios mancomunados de un derecho de propiedad que merezca ser protegido, ya que no son propietarios, son socios, porque carecen del animus domini, y su principal objetivo no es gozar del derecho de propiedad, sino participar en el reparto de beneficios económicos. Ante ese panorama cuesta encontrar un fundamento jurídico razonable en este sentido. No es posible concebir la defensa policial de un ente jurídico privado, que además puede costearse su propia defensa sin problema alguno, por ello no es justo que los gastos que ocasione esta defensa recaigan sobre las arcas públicas. No creo que sea posible entenderlo como un bien de interés público, cuando no está generando unos beneficios colectivos.
A pesar de lo dicho anteriormente, ello no significa que la protección no sea llevada a cabo de forma legal, pues no existe ningún problema en que los políticos legislen a favor de estas grandes empresas. El interés es evidente, la salvaguarda de estos centros de capital significa proteger al espíritu mismo del Estado (capitalista). Podría incluso afirmarse que si el Estado protege al capital, esto es en realidad un pleonasmo. Para comprender esto es fundamental atender a la relación que existe entre economía y Estado, no en vano el capitalismo subyace en perfecta consonancia con su régimen político. Marx, de hecho, ya advirtió que el ejecutivo del Estado moderno no es otra cosa que un comité de administración de los negocios de la burguesía. En cualquier caso lo que no se puede cuestionar es que el Estado protege la propiedad privada (eje fundamental del sistema de producción capitalista) por encima de otros derechos. ¿O acaso el sistema no brinda una mayor protección legal al capital que al trabajo? Solamente hay que observar como el trabajo no genera ningún derecho, salvo el de percibir un salario. Un trabajador puede arriesgar toda su seguridad y tiempo en un trabajo, pero en caso de ser despedido la ley no le reserva ninguna protección.
Por todo ello se puede deducir que la custodia de la policía a los grandes centros comerciales o empresas privadas, no es más que una consecuencia esperada del propio sistema. El Estado recurrirá al monopolio legal de la violencia, cuantas veces entienda necesario, y para ello empleará la función represiva de la policía si prevén cualquier acción sospechosa contra esas instituciones privadas.Pero, lo que resulta moralmente inaceptable, es lo que sucede en las huelgas generales. Durante las cuales el poder arguye que pueden existir conflictos de derechos, como el del derecho a trabajar frente al de huelga, cuando en realidad lo que motiva su actuación es que el Estado identifica un posible ataque a sus centros neurálgicos, por lo que envía a la policía para evitar que sus intereses se vean dañados. No obstante, toda esa operación se llevará a cabo, como es conocido, bajo la más exquisita apariencia de protección de los derechos ciudadanos.
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