Por
si a alguien le queda alguna duda razonable, en especial a la Consejera
de Educación Doña Adelaida de la Calle y a la Presidenta de la Junta de
Andalucía Doña Susana Díaz, a las cuales las invito a un encuentro para
resolver este grave caso:
Alejandro Morales Alvarez joven con
diversidad funcional(discapacidad)que ha cursado 1º de Agrojardinería en
el IES nº 1 de Málaga, siendo su resultado de aprobado y promociona a
2º curso. Le han comunicado que no se puede matricular en 2º porque
supera en el año natural 21 años.
Sin duda, esto supone la
Vulneración de derechos fundamentales, a nivel de toda la comunidad
andaluza, del colectivos de jóvenes con discapacidad y mas 21 que
quieren matricularse de 2º curso de los programas específicos de
formación profesional básica(FPB) , habiendo aprobado 1º y promocionando
a 2º curso de agrojardinería, cocina, marroquinería,etc,.y que han
recibido por escrito la negativa a que puedan proceder a su
matriculación en 2º curso.
ANTECEDENTES:
En mayo del
presente año el IES nº 1 de málaga nos convocó a una reunión informativa
sobre la permanencia en los programas específicos de FPB de los
jóvenes que en el año natural traspasaban la edad de 21 años, de tal
forma que aquellos que nacieron en 1994 o años anteriores no iban a
poder cursar estudios el próximo curso 2016/17.
El asunto es complejo de explicar, intentaré ser lo mas clara posible.
El grupo de jóvenes al que le han negado la matricula comenzaron sus
estudios en los antiguos PCPI ( programas de cualificación profesional
inicial) en la normativa de los PCPI la convocatoria y condiciones eran
: entrar hasta con menos de 22 años y poder tener una permanencia de 5
años para cursar los dos años académicos.
Al salir la normativa de
la Formación Profesional Básica estos alumnos son absorbidos en los
programas específicos de dicha formación y cuya norma dice que se puede
entrar hasta con 19 años , se puede tener una permanencia de hasta 6
años para cursar los dos años académicos y añade que con 21 años sale
del sistema, aplicando el articulo 74.1 de la ley 2/ 2006.
Con estos antecedentes hay varias irregularidades y vulneración de derecho fundamental.
El articulo 74.1 de la ley 2/2006 se refiere exclusivamente a
unidades y centros de educación especial para los cuales si no me
equivoco hay que tener un dictamen de escolarización “C” o “D”. Por lo
que no sería de aplicación para los programas específicos de FPB ya que
para poder cursar estos es necesario un dictamen de escolarización “B”.
Además la clara y muy significativa diferencia es que de los programas
específicos se termina con una cualificación profesional y de las
unidades y centros de educación especial no. Cabe añadir, no obstante,
que las condiciones en las que iniciaron sus estudios no son las que se
han visto obligados a vivir por un cambio de ley de educación. Y ni que
decir tiene la urgente necesidad de cambio de los itinerarios
educativos, incluida la demolición del articulo 74.1 para todos.
CONCLUSIONES:
Analizada toda la normativa se observa que en ningún momento se ha
respetado los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución
Española así como en la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado Español en 2008 y
de obligado cumplimiento en todo el territorio.
Los artículos de estas normas jurídicas que claramente se vulneran con la no matriculación de estos alumnos es:
Constitución
art 27 educacion
Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
Art 5 igualdad y no discriminacion
Art 24 educacion
Art 27 trabajo y empleo
NORMATIVA REFERENCIADA en el escrito:
ORDEN de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial.
Artículo 16. Requisitos de acceso.
Podrán incorporarse a los programas de cualificación profesional inicial las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
... b) Jóvenes menores de 22 años que cumplan al menos 16 en el año natural de comienzo del programa y estén diagnosticados como de necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial y no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 21. Evaluación y calificación de los módulos obligatorios.
8. Cuando un alumno o alumna no haya superado el primer curso del programa, podrá repetirlo una sola vez, debiendo en este caso volver a cursar la totalidad de sus módulos. El alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, podrá permanecer en el primer curso del programa un curso más, hasta tres como máximo, si así lo estima conveniente el equipo docente.
Orden de 9 de junio de 2015 por la que se regula la ordenación de las
enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía para los cursos
académicos 2014/2015 y 2015/2016, se establece el procedimiento de
escolarización para el curso académico 2015/2016 y se desarrollan los
currículos
Artículo 5. Programas específicos de Formación Profesional Básica.
4. El alumnado con necesidades educativas especiales propuesto para su incorporación a un Programa
específico de Formación Profesional Básica debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años, o cumplirlos durante el año natural
en curso, y no superar los diecinueve años de edad en el momento del
acceso ni durante el año natural en el que se inician estas enseñanzas.
Articulo 13 Convocatorias
3. El alumnado de Programas Específicos de Formación Profesional Básica podrán repetir cada uno de
los cursos dos veces, siempre que no se supere la edad de veintiún
años, establecida en el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Artículo 74. Escolarización.
La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas
especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y
asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la
permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de
flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere
necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de
educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo
se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el
marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros
ordinarios.